REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000770
Sentencia Definitiva Nº PJ0102016000629
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.058.210, domiciliada en El Campo EL Milagro, Segunda Calle, Número 108-A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE NUÑEZ, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del adolescente también identificado quien manifestó que tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de sus padres los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA QUINTERO SUAREZ y ELIESER ANTONIO PIRELA PARRA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.103.915 y V- 5.172.098; y progenitores del adolescente antes identificado, por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículos 301 del Código Civil venezolano sea provista de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Una vez realizado el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor del adolescente de autos, seguida por la precitada ciudadana, antes identificada, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: Ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.058.210, domiciliada en El Campo EL Milagro, Segunda Calle, Número 108-A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, PROTUTOR: Ciudadano JOSE ANGEL NUÑEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.454.978, domiciliado en Puerto Cabello, sector Los Samanes, urbanización Vistamar, edificio 13, apartamento 1-A, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. SUPLENTE DE PROTUTOR: Ciudadano ORLANDO ENRIQUE LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.712, con domicilio en Cabimas, casco central, calle Ayacucho, casa N° 95, municipio Cabimas del estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: Ciudadano JAIRO ENRIQUE PIRELA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.948.170, domiciliado en barrio Nuevo 2, calle Naguanagua, con calle Perijá, casa s/n, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia. La ciudadano NINOSKA JOSEFINA DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.235.595, domiciliada en Cabimas, sector Casco Central, calle Ayacucho, casa N° 95, detrás del Banco de Venezuela, municipio Cabimas del Estado Zulia. La ciudadana MARIA ENCARNACIÓN VILORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.175.174, domiciliada en Cabimas, sector Casco Central, calle Ayacucho, casa N° 95, detrás del Banco de Venezuela, municipio Cabimas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente de autos.
• Acta de defunción de los progenitores del adolescente, ciudadanos MARBELLA JOSEFINA QUINTERO SUAREZ y ELIESER ANTONIO PIRELA PARRA.
• Opinión del adolescente de autos.
• Aceptación de los cargos de los ciudadanos MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE NUÑEZ, JOSE ANGEL NUÑEZ ROA, ORLANDO ENRIQUE LEAL PEREZ, JAIRO ENRIQUE PIRELA LISCANO, NINOSKA JOSEFINA DIAZ DE GONZALEZ y MARIA ENCARNACIÓN VILORIA BOLIVAR, plenamente identificados.

PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE NUÑEZ, antes identificada, este Juzgador considera que el adolescente de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor del adolescente de autos, interpuesta por la ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE NUÑEZ, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora del referido adolescente y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo LUBIN WILLIAMS PIRELA QUINTERO, de dieciséis (16) años de edad, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: Ciudadana MARLENY JOSEFINA QUINTERO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.058.210, domiciliada en El Campo EL Milagro, Segunda Calle, Número 108-A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PROTUTOR: Ciudadano JOSE ANGEL NUÑEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.454.978, domiciliado en Puerto Cabello, sector Los Samanes, urbanización Vistamar, edificio 13, apartamento 1-A, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
SUPLENTE DE PROTUTOR: Ciudadano ORLANDO ENRIQUE LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.712, con domicilio en Cabimas, casco central, calle Ayacucho, casa N° 95, municipio Cabimas del estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: Ciudadano JAIRO ENRIQUE PIRELA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.948.170, domiciliado en barrio Nuevo 2, calle Naguanagua, con calle Perijá, casa s/n, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia. La ciudadano NINOSKA JOSEFINA DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.235.595, domiciliada en Cabimas, sector Casco Central, calle Ayacucho, casa N° 95, detrás del Banco de Venezuela, municipio Cabimas del Estado Zulia. La ciudadana MARIA ENCARNACIÓN VILORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.175.174, domiciliada en Cabimas, sector Casco Central, calle Ayacucho, casa N° 95, detrás del Banco de Venezuela, municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016000629.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ