REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102016000808
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: GABRIEL ANTONIO RIOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.200, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: DIAGNYS ELIZABETH LAREZ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.718, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ENEIDA LARES INCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.468.
Hijo(a): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
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PARTE NARRATIVA
Se inició demanda presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO RIOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.200, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana DIAGNYS ELIZABETH LAREZ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.718, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 02 de agosto de 2016, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. KEIRONG JESÚS LEAL LÓPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 20/07/2016, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano GABRIEL ANTONIO RIOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.200, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la asistencia de la ciudadana DIAGNYS ELIZABETH LAREZ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.718, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES INCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.468. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Ambos progenitores compartirán con sus hijos, por lo cual el progenitor compartirá con el niño los días entre semanas, en las actividades extracurriculares y deportivas, y al momento de retirar a su hermana adolescente de la casa de la progenitora en un horario comprendido entre las 06:00pm y 08:00pm. SEGUNDO: El día del padre el niño y la adolescente compartirán con su progenitor y el día de las madres compartirán con su progenitora. TERCERO: En época de navidad y año nuevo, ambos progenitores acuerdan que para las navidades y fin de año, el niño y la adolescente compartirán con ambos progenitores y familia de origen ampliada previo acuerdo de los mismos. CUARTO: En las vacaciones de carnaval del año 2017, los mismos podrán compartir con el progenitor, y la Semana Mayor compartirán con la progenitora y las vacaciones escolares, las mismas serán alternadas previo acuerdo de los progenitores. QUINTO: Ambas partes acuerdan que en las ocasiones especiales, fiestas de cumpleaños del niño y la adolescente, de los progenitores, día del niño, fiestas familiares y paseos, las mismas compartirán previo acuerdo de los progenitores.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000808.
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
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