REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000969
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102016000805
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: JORGE JOSE BRACHO BASTIDAS y ELVIA ISABEL GONZALEZ MARIN, titular(es) de la cedula de identidad N° V-5.173.164 y V-6.128.295, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIANA REVEROL, INPRE N° 19.485.
HIJO(AS): ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.048.364.
EMPESA: TRANSERVMACA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el(la) ciudadano(a) JORGE JOSE BRACHO BASTIDAS y ELVIA ISABEL GONZALEZ MARIN, titular(es) de la cedula de identidad N° V-5.173.164 y V-6.128.295, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el(la) abogado(a) DIANA REVEROL, INPRE N° 19.485, antes identificadas, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus nietos, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo(a) padre ciudadano(a) JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.048.364, quien fuera trabajador(a) al servicio de la empresa TRANSERVMACA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en fecha veintinueve (29) de junio dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 46, del(la) ciudadano(a) JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.048.364.
Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los beneficiarios de autos.
Copia certificada de la sentencia de Colocación familiar bajo el N° 162-15
Copia certificadas de acta de nacimiento de los beneficiarios de autos.
Copia certificada del asunto VP21-J-2013-001867 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el(los) ciudadano(as) JORGE JOSE BRACHO BASTIDAS y ELVIA ISABEL GONZALEZ MARIN, titular(es) de la cedula de identidad N° V-5.173.164 y V-6.128.295, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como representante de los adolescentes antes identificados, está obligado a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al(los) ciudadano(as) JORGE JOSE BRACHO BASTIDAS y ELVIA ISABEL GONZALEZ MARIN, titular(es) de la cedula de identidad N° V-5.173.164 y V-6.128.295, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los adolescentes, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del(la) causante JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.048.364, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1138-2016 a la empresa TRANSERVMACA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102016000805.-
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj
ASUNTO VP21-J-2016-000969.-