REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 02 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000151
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102016000807.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA y XIOMARA COROMOTO REYES LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.893.277 y V-14.722.771, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia
ABOGADOS ASISTENTE: MIRLA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.658
HIJO(A)S: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA y XIOMARA COROMOTO REYES LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.893.277 y V-14.722.771, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por el(la) Abogado(a) en MIRLA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.658, antes identificados quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha primero (01) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual en fecha cinco (05) de abril de 2.016, fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial.
Seguidamente, se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día seis (06) de mayo de 2016, a las once de la mañana (11:00am), prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, la cual se difirió mediante auto de fecha 20/06/2016, para el día 29 de julio de 2016, a las 12:30pm.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA y XIOMARA COROMOTO REYES LUGO, debidamente asistidos por el(las) abogado(as) MIRLA CASTELLANO, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA y XIOMARA COROMOTO REYES LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.893.277 y V-14.722.771, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, contrajeron matrimonio civil en fecha primero de marzo del año dos mil tres (01/03/2003), por ante el Jefe Civil de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: avenida 34, sector Nueva Rosa, calle Venezuela, casa s/n, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas del estado Zulia. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el día quince de septiembre del año dos mil diez (15/09/2010), situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, específicamente en relación a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del referido hijo menor de edad, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los niños y/o adolescentes, quedaran bajo la custodia de la progenitora ciudadana XIOMARA COROMOTO REYES LUGO; y la patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA, suministra en especies todo lo que requieran los hijos en lo que respecta a la alimentación de los niños y/o adolescentes de autos; igualmente ambos progenitores se comprometen en sufragar en forma compartida, todos los gastos por concepto de educación, salud, recreación, medicinas, navidad y cualquier otro gasto extra que requieran los menores. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes, en horario comprendido de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., siempre y cuando no interfiera con sus horas escolares y de descanso; los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 06:00 p.m.; el día del padre lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora; igualmente el día del cumpleaños de los menores el padre podrá compartir con ellos en su celebración; con respecto a las navidades, los días 24 y 31 de diciembre, lo pasaran con su progenitora y el 25 de diciembre y 01 de enero del año siguiente con su progenitor y viceversa, las fechas de carnavales, semana santa y fechas festivas, serán en forma alternada por ambos progenitores; las vacaciones escolares, podrán pasar la primera mitad del periodo vacacional de forma continua con la madre y la segunda mitad con el padre.
Igualmente, consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 10, correspondiente a los ciudadanos ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA y XIOMARA COROMOTO REYES LUGO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 193 y 4959, correspondiente a los niños y/o adolescentes, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Adolfo D’Empaire del municipio Cabimas del estado Zulia. Tales documentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, aunado al hecho que de los mismos se evidencia en primer lugar, el vínculo matrimonial que se pretende disolver, y en segundo, la relación filial entre los solicitantes y los niños y/o adolescentes de autos.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA y XIOMARA COROMOTO REYES LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.893.277 y V-14.722.771, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha primero de marzo del año dos mil tres (01/03/2003), ante el Jefe Civil de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos ALVARO JOSE CASTILLO GUERRA y XIOMARA COROMOTO REYES LUGO.
Se HOMOLOGAN los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102016000807 y se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ








CLMG/KLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2016-000151.-