REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000393
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102016000878
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte Demandante: CAROLINA DEL VALLE COMBATTI YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.999, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: NESTOR AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 120.204.
Parte Demandada: JONATHAN ENRIQUE BENITEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.084.055, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandada: JOHELIA GRACIELA CASTELLANO JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 152.225.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE COMBATTI YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.999, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano JONATHAN ENRIQUE BENITEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.084.055, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy 12 de agosto de 2016, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, y el Secretario Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 03/08/2016, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE COMBATTI YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.841.999, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 120.204, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JONATHAN ENRIQUE BENITEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.084.055, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JOHELIA GRACIELA CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 152.225.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales para cubrir las necesidades por concepto de Obligación de Manutención de la adolescente de autos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros 0105-0071-18-0071415254, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE COMBATTI YAMARTE, a favor de la niña de autos. Adicionalmente, el progenitor se compromete a cancelar el 100% de matrículas de Inscripción y mensualidad del colegio. En cuanto a los gatos de artículos de uso personal ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50%.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a garantizar los uniformes escolares de la adolescente, la progenitora se compromete a entregar al progenitor la constancia de estudio, para que el mismo realice el trámite correspondiente para el beneficio que aporta la empresa a sus beneficiarios. Y en cuanto a los uniformes escolares, ambos se comprometen a cubrir el 50% cada uno por los gastos que se generen.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a la adolescente, ambos progenitores se comprometen a cubrir de manera compartida, los gastos por conceptos de medicinas y consultas médicas especializadas, que no sean garantizadas por la red Pública del Salud, por parte del Estado.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a garantizar los vestidos y calzados para el día 24 de diciembre, y la progenitora se compromete a garantizar los vestidos y calzados para el día 31 de diciembre, igualmente ambos progenitores se comprometen comprar un regalo o detalle para la época.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA


EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000878.
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ