REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102016000863
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: NELIO ENRIQUE ACOSTA CERBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.539.265, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en inpreabogado N° 96.069
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veinte y seis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), el ciudadano: NELIO ENRIQUE ACOSTA CERBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.539.265, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia., asistido por el LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en inpreabogado N° 96.069, para solicitar una AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en beneficio de su nieto, el niño: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la da entrada en fecha Primero (01) de agosto del Dos Mil Dieciséis (2016), lo anota en los libros respectivos, y admite la solicitud presentada, Dictándose DESPACHO SANEADOR ordenando al solicitante a que consigne copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual le haya sido atribuida la medida de Colocación Familiar, o reintegración en Familia de origen Ampliada.
En fecha once (11) de Agosto de 2016, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano NELIO ENRIQUE ACOSTA CERBELLO, asistido por el abogado LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en inpreabogado N° 96.069, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…visto el auto emanado por este Tribunal y por cuanto ya es de conocimiento por las autoridades (SAIME) de que con la autorización que me otorgue mi hija… lo cual es suficiente para tramitar el pasaporte de mi nieto, en este acto desisto del presente procedimiento y solicito el cierre del mismo y me sean devuelto los documentos originales consignados… Es todo…” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha once (11) de Agosto de 2016, suscrita por el ciudadano NELIO ENRIQUE ACOSTA CERBELLO, asistido por el abogado LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en inpreabogado N° 96.069, que desistió del procedimiento de la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, solicitada por el ciudadano: NELIO ENRIQUE ACOSTA CERBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.539.265, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia. APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano: NELIO ENRIQUE ACOSTA CERBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.539.265, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia., asistido por el abogado LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en inpreabogado N° 96.069, en fecha once (11) de Agosto de 2016, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte. Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. PJ0102016000863.-
EL SECRETARIO
Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/ob-
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