REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000147
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102016000791
CAUSA PRINCIPAL: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA DE LOS ANGELES MEDINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16469204, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3154628, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandada: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas.
NIÑOS Y ADOLESC.: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de nueve (09), diez (10) y trece (13) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES MEDINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16469204, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescente identificados anteriormente.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada, de la cual se evidencia el resultado positivo al folio diecisiete (17) del presente asunto. Este Tribunal no ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público por haber sido ella quien presentara la demanda respectiva.
En fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veintisiete (27) de julio del presente año, así como se fijo ese mismo dispara oír la opinión de los niños y adolescente de autos.
Llegada la oportunidad se escuchó la opinión de los niños y adolescente de autos y se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes demandante y demandada, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y adolescente de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15050,15), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos, que serán depositados en la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, cuenta de ahorros N° 0134-2162-51-0001000175 que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana JOHANNA MEDINA, cantidades éstas que se harán efectivas los cinco (05) días siguientes que se le haga efectivo el pago al progenitor de la pensión mensual que percibe del IVSS. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños y adolescente, el progenitor se compromete en aportar el cien por ciento (100%) del monto que reciba por concepto de bono de aguinaldos que percibe como pensionado del IVSS, lo cual hará efectivo una vez le sea cancelado dicho concepto. TERCERO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños y adolescente se encuentran incluidos en el récord de la empresa para que gocen de estos beneficios, estableciendo que aquellos gastos que no sean cubiertos por la empresa cada progenitor deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. CUARTO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de UNIFORMES para los niños RICHARD JOSE Y VALESKA CAROLINA, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de UNIFORMES para el adolescente JORGE LUIS. Por su parte los UTILES serán cubiertos por la empresa PDVSA, estableciendo que aquellos útiles que no aporte la empresa serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Es todo. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses de los niños y adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el día primero (01) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,


Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº
PJ0102016000791.-
EL SECRETARIO,


Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ