REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000966
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Richard Simón Calvo Martínez y Grediana Natividad Rojas Grimales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.847.124 y V-21.323.808, respectivamente, en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de dos (02) años de edad, nacido 26-11-2013, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00°°) mensuales, los cuales cancelará depositando Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00°°) quincenales en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 01020512320100020505 a nombre de la madre. La madre se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, el padre se compromete con los uniformes para el niño y la madre se encargará de los útiles escolares. En cuanto al bono de fin de año, el padre se encargará de la ropa para los días 24 y 25 de diciembre más juguetes y la madre se encargará de la ropa para los días 31 de diciembre y el 1 de enero más juguetes. En cuanto a los gastos médicos, recreativos, vestuarios, el padre se compromete con el 50% de estos gastos y la madre con el otro 50%. Régimen de Convivencia Familiar: El padre como tiene horarios rotativos de lunes a jueves avisará con anticipación a la madre del niño para buscarlo al colegio a las 4:00 p.m. y lo regresará a las 6:00 p.m a casa de la progenitora. De igual manera el padre compartirá con su hijo los fines de semanas, es decir, ese fin de semana lo buscará el viernes a las 4:00 p.m. y lo regresará el domingo a las 5:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria
Maria Fernanda Escobar
Rm.
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