REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto del 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000957
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava (8ª) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos: Cleotilde Teresa Fernández Donis y Eduar José Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.903.393 y V-16.931.477 respectivamente, en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido en fecha 18-09-2007, actualmente de ocho (08) años de edad, el cual quedó fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre proporcionará por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01630401834013008747, del Banco del Tesoro, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por concepto de bono navideño, es decir el padre comprará los vestidos y zapatos de los días 31 y 01, y la madre comprará los vestidos y zapatos de los días 24 y 25. El padre se compromete a cubrir el 50% de Bono Escolar para los gastos de útiles y uniformes, así mismo el 50% de los gastos médicos y otros inherentes al niño para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez La Secretaria,

Maria Fernanda Escobar

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