REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto del 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000955

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava (8ª) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos VICTOR RAFAEL CUMANA ROSALES Y ROSAURYS ISABEL RAMIREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.450.125 y V-18.549.523 respectivamente, en beneficio de su hija “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida en fecha 04-05-2007, actualmente de nueve (09) años de edad; el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella fines de semana alternados, desde el viernes a la salida de su colegio hasta el lunes que entre al colegio. Durante toda la semana, los días lunes, miércoles y viernes la llevará a sus actividades extracurriculares y la regresará al hogar de la tía materna. SEGUNDO: Lan vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de un mes para cada uno, comenzado el primer periodo el padre y en el segundo la madre, alternados cada año. En la época de semana santa la niña compartirá con el padre y en la época de carnavales lo pasará con su madre, alternando igualmente cada año. En periodos decembrinos el día 24 de diciembre estará con la madre y el 31 con el padre, alternando cada año. El día del padre, madre y cumpleaños, con quien corresponda, en el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. Quedó establecido que ambos padres se comunicaran cualquier situación que tenga que ver con la niña, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
Maria Fernanda Escobar


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