REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001044
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico en la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Frankiln Jose Escamilla Rangel y Anabel Josefina Hernández Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.023.169 y V-22.652.180, respectivamente, en beneficio de de sus hijos cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido que el padre detenta la custodia de sus hijos, la madre compartirá con ellos fines de semanas alternos desde el viernes a la salida de su colegio hasta el lunes en el colegio, durante la semana participara en la realización de sus actividades, así mismo contribuirá en llevarlos y buscarlos en su colegio. Segundo: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos, de un mes para cada uno, semana santa y carnavales para ambos padres, en periodos decembrinos el 24 y 31 con la madre alternos cada año, el día del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos. Tercero: Ambos padres acuerdan durante estos meses, que la madre compartirá semanas alternas con ellos, hasta que inicien su periodo escolar. Cuarto: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con los niños, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos deben mantener una buena comunicación, en interés superior de ellos, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez

El Secretario
Abg. María Teresa Millán Vargas
Abg. Joana Rodríguez