REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001026
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Carmen Cueto Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.586.757, actuando en su carácter de Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Gustavo José Guevara y Jessica Carolina Hermoso Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.965.263 y V-19.434992, respectivamente, en beneficio de su hija cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000 Bs) a razón de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, así mismo podrá aportar artículos de primera necesidad. Segundo: El padre, se compromete a cubrir el 100% por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes, es decir este año comprara los vestidos y juguetes de 24 y 25 el padre y la madre los de 31 y primero, alternos a cada año, el 50% para bono escolar, para cubrir los uniformes y útiles, el 100% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez
El Secretario
Abg. María Teresa Millán Vargas
Abg. Joana Rodríguez
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