REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000985.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Thielyn José Alfonzo León, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.608 asistida e este acto por el Abogado José Rafael Bejarano Vivas, inscrito, en el Inpreabogado Nº 47.913, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, con ocasión al fallecimiento del ciudadano Gustavo Emilio Fermín Brito quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.979.773, y en especial lo relativo al cobro de Indemnización de Póliza del Seguro BBVA Seguros Provincial Nro. 941-456.914/942-519.517. En consecuencia, este Despacho Judicial admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización judicial requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo adolescente, con ocasión al fallecimiento del ciudadano Gustavo Emilio Fermín Brito quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.979.773, y en especial lo relativo al cobro de Indemnización de Póliza del Seguro BBVA Seguros Provincial Nro. 941-456.914/942-519.517, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Thielyn José Alfonzo León, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.608, en beneficio de su hijo. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Thielyn José Alfonzo León, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo adolescente antes mencionado, acuda ante las oficinas de BBVA Seguros Provincial, C.A. para gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo adolescente, con ocasión al fallecimiento del ciudadano Gustavo Emilio Fermín Brito quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.979.773, y en especial lo relativo al cobro de Indemnización de Póliza del Seguro BBVA Seguros Provincial Nro. 941-456.914/942-519.517, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismos respectivos con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Maria Teresa Millán Vargas
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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