REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000958
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación presentada por la Fiscal Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, con ocasión al acuerdo de Custodia, suscrito por los ciudadanos Guelmi Oswaldo Martínez y Yurbenis Coromoto Orpeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.119.925 y V-17.744.946 respectivamente, en beneficio de sus hijos cuyas identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: PRIMERO: Ambos padres establecen de mutuo y amistoso acuerdo, que compartirán la crianza de sus hijos y que los días domingo hasta el jueves, estarán con el padre cuando la madre los retire, en horas de la mañana del viernes, de su hogar, los tendrá bajo sus cuidados y los devolverá con el padre, los sábados por la tarde. Los días de semana la madre podrá acudir a cuidarlos si lo requieren, y a la escuela donde cursan sus estudios y apoyarlos en sus trabajos y proyectos. En caso que haya necesidad y las fechas en que convienen que estén con cada uno de ellos, sea necesario modificarla, queda en el entendido que se lo comunicarán de buena manera y con antelación del caso. Tomando e cuenta las fechas de cumpleaños, tanto de ellos, como de sus padres y de sus familiares más allegados, a los fines de compartir con ellos, las vacaciones, carnavales, de semana santa, escolares y de fin de año. En cuanto a las necesidades de sus hijos, los padres quedan en el compromiso que cubrir entre ambos las mismas. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a mejorar sus relaciones interpersonales en beneficio del interés superior de sus hijos ya identificados. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
María Teresa Millán Vargas
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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