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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 05 de Agosto de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO: OP02-J-2016-000480
 MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
 
 Revisada la solicitud presentada por la ciudadana  MARIA EUGENIA CARVALLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.258.023, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asistida de la abogada en ejercicio Margarita Chitty David, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.997, mediante la cual ocurre ante esta autoridad  para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano WILLIAM JOSE CEBALLOS MOLINA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.489, fallecido en fecha 12.10.2014, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DEISY CELESTE MARCANO DIAZ y RENE RAMON ROJAS DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.884.104 y V-18.400.953 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana: MARIA EUGENIA CARVALLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.258.023, madre del adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asistida de la abogada Margarita Chitty David, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.997. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES  del De Cujus ciudadano WILLIAM JOSE CEBALLOS MOLINA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.961.489, fallecido en fecha 12.10.2014, a su viuda, ciudadana MARIA EUGENIA CARVALLO DE CEBALLOS, ya identificada, y a su hijo el adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
 La  Jueza,
 La  Secretaria,
 María Teresa Millán Vargas
 Joana Rodríguez López
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La  Secretaria,
 
 Joana Rodríguez López
 
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