REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO: OP02-V-2016-000275
HOMOLOGACION DE ACUERDOS
En audiencia de esta fecha, las ciudadanas MARY LUZ SANTANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.824.387, en su condición de abuela paterna, y la ciudadana MARIANNY CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.324.414, suscribieron acuerdo respecto de la EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La niña podrá compartir con su abuela paterna fines de semanas alternos desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.; una vez que la niña se adapte y tenga más edad podrá pernoctar con la abuela paterna. Asimismo, durante los días de la semana la abuela paterna retirará por 3 días a la niña de la guardería y compartirá con ella hasta las 06:00p.m. En cuanto a las vacaciones escolares: La niña compartirá con la abuela paterna 15 días y 15 días con su madre, de manera alterna. En cuanto al período decembrino: La niña compartirá con ambas los días 24 y 31 de diciembre. El día del padre la niña compartirá con la abuela paterna y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de la niña, compartirá con ambas. Semana Santa y Carnavales será compartida por ambas de manera alterna. , OBLIGACION DE MANUTENCION: “La abuela paterna aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas, educación, ropa y calzado. Asimismo se compromete a aportar artículos de primera necesidad. Es todo”.

Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

María Teresa Millán
La Secretaría.

Joana Rodríguez López.