REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001011
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Doris Victoria Mejias, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.318.003, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Gregorio Gómez Rivera y Yusmary Del Valle Brito López, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.939.171 y 23.589.837, respectivamente, en beneficios de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Cuatro Mil Bolívares quincenal (4.000 Bs), lo que sumara un total de Ocho Mil Bolívares (8.000 Bs) mensuales. Segundo: El señor Gómez aportara la cantidad en efectivo en bono de fin de año de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs) aportados en ropa y calzado. El 50% de los gastos médicos. La ropa, calzado, útiles y uniformes escolares deporte y recreación el 50% por la señora Brito. Régimen de Convivencia Familiar: El régimen de convivencia familiar que se le otorga al padre es amplio donde el señor Gómez buscara a sus hijos en casa de la señora Brito cualquier día de la semana, respetando los horarios de alimentación, estudio y descanso, incluye pernocta, los periodos vacacionales serán alternados e igualmente las vacaciones decembrinas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Abg. Maria Teresa Millán Vargas.
La Secretaria,
Abg. Johana Rodríguez.