REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000983
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adinary Del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Luís Genaro Rodríguez González y Josbelys Del Valle Rodríguez Martínez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.719.099 y V-23.770.945, respectivamente, en beneficios de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre aportara Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs) de forma quincenal, entregados directamente a la madre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de las niñas y las necesidades que estas tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y recreación, compra de ropa, viajes u otras. Segundo: En la epoca de navidad, en el mes de Diciembre, el padre asumira el 50% de los gastos de la compra de ropa y regalos de las niñas. Tercero: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, al comienzo del año escolar; el padre se compromete asumir el 50% del gasto de todas las que se vayan siendo escolarizadas. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Comprometiéndose el padre, a tramitar en su trabajo, la inclusión de la niña en el convenio de atención medica para la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Juez

El Secretario
Abg. María Teresa Millán Vargas
Abg. Johana Rodriguez