REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000956
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octavo Angélica Pérez Herrera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Modificación de Custodia suscrito por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MUJICA Y YORLELIZ DEL CARMEN CORREDOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.221.609 y V-14.714.794 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Custodia y Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de su hijas, así mismo el padre autoriza que las niñas fijen su residencia con su madre fuera del país en Panamá a partir del día 10-06-2016. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo que el padre mantendrá contacto con sus hijas, por cualquier medio y las veces que se traslade para panamá, país donde sus fijaran su domicilio, así como las veces que las niñas se trasladen para Venezuela, compartirán con el, en periodos de vacaciones escolares así como otras fechas. TERCERO: Debido a que la madre tendrá la custodia de sus hijas, así mismo quedan facultadas para que lo representen en dicho país ante organismos públicos y privados. El padre autoriza que sus hijas salgan fuera del país, con su madre en el periodo antes señalado, donde fijaran su domicilio, así mismo podrá trasladarse con las niñas dentro y fuera del país. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.

Maria Teresa Millán Vargas


La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.