REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001140

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diaz de este Estado, entre los ciudadanos Freddy Rueda Quiñones y Beruska Fabiola Hernández Alcala, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.324.286 y 24.438.205 respectivamente, en beneficio del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) SEMANALES, que el padre debe depositar en la cuenta corriente bancaria a nombre Beruska Fabiola Hernández Alcala. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. En virtud que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo un (1) día a la semana, con pernocta, aleatorio, que coincidirá con el día de descanso laboral del padre. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. 2. En la celebración del día del padre y día de la Madre, del niño compartirá quien corresponda. 3. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. 4. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Maria Teresa Millan Vargas
La Secretaria,


Joana Rodriguez Lopez

MTMV/JRL/Yurimar*.-