REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001138
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ VENANCIO MENESES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.040, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de este Estado, Abogada Adrialys Rodríguez, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana BETSI JOSE GAMERO DE MENESES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.690, y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pió, Salarios retenidos, Aguinaldos, Bono Vacacional, dinero en efectivo o en cuentas bancarias y cualquier otro beneficio que les corresponde a los referidos hermanos. En consecuencia, este Despacho Judicial admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización judicial requerida por el representante de los mencionados hermanos, a objeto de gestionar ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cobro de lo que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión a su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano JOSÉ VENANCIO MENESES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.040, en beneficio de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano JOSÉ VENANCIO MENESES MATA, antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados, acuda ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Instituto Venezolano del Seguro social u otro Organismo o Institución Bancaria, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados hermanos con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana BETSI JOSE GAMERO DE MENESES, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pió, Salarios retenidos, Aguinaldos, Bono Vacacional, dinero en efectivo o en cuentas bancarias y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mencionado niño. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica al solicitante que puede acudir ante los organismos respectivos con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar los cobros sin necesidad de que este Tribunal libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


María Teresa Millán
La Secretaria,

Joana Rodríguez López
MTM/JRL/Mary*.-