REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001097
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez Herrera, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos José Luís Hernández Guevara y Mariana Mibeth Gómez Almedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.483 y V-17.417.591, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención, PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) quincenales los cuales serán destinados para el mercado que le proporcionara a la madre, así mismo le proporcionara los cesta ticket a partir de que cobre los mismos por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) mensuales, los cuales destinara para alimentos que serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes, así mismo el 50% para bono escolar de este año comprara las listas el padre y los uniformes la madre, alternos cada año, así mismo el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a los niños, para su desarrollo integra. TERCERO: El padre reconoce que tiene una deuda por la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,00) los cuales pagara en cuotas de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) quien los depositara en la cuenta aportada por la madre del Banco B.O.D. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. María Teresa Millán Vargas

La Secretaria

Joana Rodríguez López

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