REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001001
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada Mirelba del Valle Manzano Salazar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.191, en representación de la ciudadana Ivette Coromoto Acosta de Ortega, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.042.712 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de Tramitar y Renovar la Visa Americana de sus hijos adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que el padre de sus hijos el ciudadano Gustavo Francisco Ortega Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V9.969.554, el cual no le a dado respuesta alguna para darle la autorización. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, visto que por acta de fecha 27.07.2016, la Dra. Carmen Milano Vásquez, quien es la Jueza Provisorio de este Tribunal y que actualmente se encuentra de vacaciones, se inhibió de conocer la presente causa por las razones expuestas en la misma y siendo que, la Inhibición es un mecanismo procesal, relativo a la “competencia subjetiva de los funcionarios” que permite garantizar la imparcialidad del Juez o de cualquiera de los demás funcionarios señalados por la Ley, pues a través de ella, dichos funcionarios atendiendo a una situación de tipo personal que a su juicio les impida ejercer su rol con la independencia y la objetividad debida, por lo que puede separarse del conocimiento de una causa por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador y por la jurisprudencia. No obstante, en la actualidad se encuentra en dicho Tribunal la Jueza Temporal, María Teresa Millán, quien observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la Abogada Mirelba del Valle Manzano Salazar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.191, en representación de la ciudadana Ivette Coromoto Acosta de Ortega antes identificada, en beneficio de sus hijos adolescentes antes identificados. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Ivette Coromoto Acosta de Ortega, identificado ut supra, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Tramitación y Renovación de la Visa Americana que requieren los adolescentes de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LOS ADOLESCENTES EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. María Teresa Millán Vargas
La Secretaria
Joana Rodríguez López
rm
|