REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000892
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia, presentado por la Fiscal Octava (8ª) Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: GAVI RAFAEL CARREÑO HERNÀNDEZ y CARMEN AURORA COLINA DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.854.884 y V-12.672.238 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijados de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia: Primero: “… Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de sus hijos, provisionalmente, durante el tiempo, que el padre se encuentre fuera del país, el cual por motivos de trabajo fijara su domicilio en San Martín (Trinidad), una vez regrese a Venezuela la ejercerán nuevamente conjuntamente, así mismo el padre ciudadano GAVI RAFAEL CARREÑO HERNANDEZ, autoriza que los niños viajen fuera del país con la madre hacia Trinidad o país que decidan trasladarse, durante el tiempo que el permanezca fuera del país. Segundo: Ambas partes están de acuerdo, que el padre mantendrá contacto permanente con los niños, por cualquier medio, y las veces que se trasladen para Trinidad. Tercero: Debido a que la madre tendrá la custodia de sus hijos, el padre, ciudadano GAVI RAFAEL CARREÑO HERNANDEZ, autoriza que la madre lo represente en el país o fuera de el ante organismos públicos y privados. El padre autoriza que sus hijos viajen fuera del país, con su madre, en el momento que decidan hacerlo, así mismo podrá trasladarse con los niños dentro y fuera del país que viaje con ellos. Cuarto: La madre ciudadana CARMEN AURORA COLINA DE CARREÑO, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
Maria Fernanda*
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