REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000868
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Cambio de Residencia presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado de Nueva Esparta, Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Stewart Alexander Millán Millán y Bárbara del Carmen Robles Pulido, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.827.192 y V-19.683727, respectivamente, en beneficio de (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijado de la siguiente manera: Cambio de Residencia: Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hijo, así mismo el padre ciudadano Stewart Alexander Millán Millán, autoriza que el niño fije su residencia con la madre fuera del país, Trinidad, en la siguiente dirección, Avenida Camelion Arima, quien saldrá del país a mediados de Noviembre, donde fijaran su domicilio. Segundo: Ambas partes están de acuerdo, que el padre mantendrá contacto permanente con el niño, por cualquier medio, y las veces que se traslade para Trinidad, así como las veces que el niño se traslade para Venezuela, compartirán con el, en periodos de vacaciones escolares así como otras fechas. Tercero: Debido a que la madre tendrá la custodia de su hijo, el padre, ciudadano Stewart Alexander Millán Millán, autoriza a su hijo fije domicilio con su madre, ciudadana Bárbara del Carmen Robles Pulido, en Trinidad o país que decida, a partir del mes de Noviembre, así mismo queda facultada para que lo represente en dicho país ante organismos públicos y privados. El padre autoriza que su hijo salga fuera del país, con su madre, en el periodo antes señalado, donde fijaran su domicilio, así mismo podrá trasladarse con el niño dentro y fuera de ese país. Cuarto: La madre ciudadana Bárbara del Carmen Robles Pulido, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán Vargas
Joana Rodríguez
AR
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