REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000826
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Shanazdia A. Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Asdrúbal José Mata Hernández y Yexenia José Mata Jiménez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.326.100 y V-20.535.182 respectivamente, en beneficio de (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: el padre aportara la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs) de forma quincenal, lo cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, mas de lo establecido para otras cosas del niño, y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: Colaboración al colegio, transporte, esparcimiento, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. Segundo: El mes de Diciembre, el padre asumirá el 50% del gasto correspondiente a la compra de ropa y juguetes. Tercero: Al inicio de la época escolar al padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de uniformes y útiles escolares del niño (Una vez que sea Escolarizado). Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos y se compromete a incluir al niño en el seguro de su trabajo Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscarlo 3 fines de semana al mes, buscándolo los días sábados en la mañana y regresándolo el domingo siguiente antes de las 07:00 p.m., (el fin de semana que la madre le corresponda librar en su trabajo, permanecerá con el niño. Sin perjuicio de realizar algún encuentro los demás días de la semana, que no interrumpa su horario de sueño, mantener comunicación telefónica sobre las cosas del niño, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes un otras. Segundo: Las temporadas de carnaval serán distribuidas con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna cada año y de acuerdo con su dinámica laboral. Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se compromete a compartir más días que lo pautado en el parágrafo primero, con el niño, de acuerdo a su dinámica laboral. Cuarto: En la época de navidad, el padre compartirá con el niño 24 de diciembre, regresándolo al hogar materno el día siguiente antes de la 06:00 p.m., y la madre el 31 de Diciembre. Quinto: En lo que se refiere al niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta que el niño, sea la persona principal, ambos padres acuerdan a compartir ambos con el niño, y comunicarse respetuosamente para tal fin. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la oficina de tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán Vargas
Joana Rodríguez
AR
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