REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000813
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado la Abg. Adinary Salazar Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Vidal José del Valle Muñoz Landaeta y Geraldine Andreina García Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-19.897.247 y V-20.111.248, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando fijados de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre buscara a los niños los días que le corresponda librar en su trabajo, buscándolos en horas del medio día ( después que salgan del colegio) y regresándolos antes de las 7:00 p.m. del mismo día. Quedando acordado que una vez que el padre se mude de habitación y tenga las condiciones dadas, podrán pernotar con el padre. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, mantendrán comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ellos cualquier otro día a la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica escolar y sueños de los niños. Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales y semana santa serán compartidos por ambos padres de acuerdo a sus dinámicas laborales, comprometiéndose a comunicarse respetuosamente para tal fin. En los que se refiere a los cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas, en que los niños sean la persona principal, ambos padres acuerdan compartir ese día de ser posible y la madre deberá informarle al padre de dichos eventos. En el mes de diciembre, ambos padres podrán compartir con los niños el 24 y 31 de diciembre al salir de su dinámica laboral, y el padre podrá buscarlos el día 25 de diciembre y 1 de enero de forma alterna cada año. Obligación de Manutención: El padre cumplirá con el aporte mediante lo abonado a su tarjeta de bono de alimentación del trabajo y la madre así lo acepta, sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra, así como otras cosas de los niños y las necesidades que estos tengan de imprevisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. En el mes de diciembre, el padre asumirá el 50% del gasto correspondiente a la compra de ropa y juguetes de los niños, y en el mes de agosto el padre asumirá el 50% de los gastos acosionados por compras de útiles escolares y uniformes, de ambos niños. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre cubrirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. María Teresa Millán Vargas
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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