REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000928
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN, presentado por la Fiscalía Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Francis Maria Frontado y José Julián Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.225.194 y V-10.198.354 respectivamente, en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, los cuales el padre manifiesta su voluntad en que se oficie a su lugar de trabajo a los fines de que sean descontados directamente de su sueldo y depositados en el Banco de Venezuela Nº de cuenta 0102-0144-66-0000136275 a nombre de la madre, de igual forma aportará el beneficio de Seguro H.C (Seguro F.A.S.M.I.F). El monto de la manutención atrasada es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) correspondiente a cuatro (04) meses, los cuales el padre manifiesta su voluntad en entregar a fin del mes de mayo de año en curso, además se compromete al pago del bono escolar, los gastos de navidad de manera compartida con la madre, se compromete a pagar el 50% de vestuario, calzados, uniformes, útiles, medicinas y de las demás necesidades que tenga su hijo para su desarrollo integral. Que será depositado en la referida cuenta del Banco de Venezuela. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
María Teresa Millán Vargas
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
|