REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000911
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Daniel Alexander Gutiérrez Rivas y Amarianis del Valle Lunar Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.238.156 y V-24.719.124 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual según acta de fecha 09-05-2016, quedó establecido de la siguiente manera RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá buscar a los niños los fines de semana de forma alterna, pudiendo el padre buscar a los niños los días viernes y retornarlos el domingo. Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa; para tal fin de acuerdo a la dinámica laboral del padre y cualquier cambio deberá ser informado a la madre con anterioridad. Queda acordado por ambos padres, que el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, podrá quedarse con el padre desde el día de hoy hasta que termine el año escolar en curso, y una vez que la madre realice el cambio de colegio aquí en la isla, el niño se vendrá al hogar materno. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobra las cosas del niño, y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella CUALQUIERA OTRO DIA DELA SEMANA, siempre que ambos padres están informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica escolar o sueño de los niños. Segundo: Ambos padres acuerdan que las temporadas de carnaval, semana santa será compartido con ambos. De acuerdo a la dinámica laboral del padre, para lo cual deben mantener comunicación respetuosa vía telefónica. En vacaciones escolares el padre podrá compartir con sus hijos durante un mes completo. Tercero: En lo que se refiere a su cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que los niños sean persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ellos ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. Cuarto: En el mes de diciembre, el pare podrá compartir con los niños toda la primera semana del mes de enero. Tanto 24, 25 y 31 de Diciembre serán compartidos con la madre, pero podrán

acordar cambios entre ellos previa comunicación…”. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Primero: Ambos padres acuerdan que el padre realizará depósitos quincenales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la cuenta bancaria de la hermana del padre de los niños, y también se compromete a hacerle llegar compras de alimentos cada 15 días con la misma hermana, en vista que dicha es hermana es propietaria de una bodega aquí en la isla. Segundo: En el mes de diciembre, el padre asumirá el 50% del gasto correspondiente a la compra de ropa y juguetes de los niños. Sin perjuicio de aportar más de acuerdo a sus ingresos. Tercero: Al inicio de cada año escolar, el padre se compromete a asumir el gasto de útiles y uniforme escolar del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y la madre asumirá los gastos de la niña Maria Alejandra. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Maria Teresa Millan Vargas
La Secretaria,


Joana Rodríguez López