REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007510
ASUNTO : VP02-S-2014-007510


SENTENCIA Nº 26-2016


ADMISIÓN DE HECHOS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 25 de Agosto de 2016, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL ACUSADO: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1983, DE ESTADO CIVIL Concubino, DE PROFESIÓN Taxista, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.917.209 HIJO DE TITO FUENMAYOR Y ZONUIA OLIVAREZ, CON RESIDENCIA BARRIO ALMA BOLIVARIANA; MARACAIBO ESTADO ZULIA; Teléfono: 0424-6930203.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOEL HERDENEZ

VICTIMAS: PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS, GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS, LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA, ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA, JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS Y JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO (NIÑO), MEIGLIN GARCIA e ISRAEL LEIVA LOPEZ.

FISCALIA: 3° ABG. ANA GONZALEZ

DELITOS: 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS.

2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS.

3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO.

4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA.

5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS.

6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA.

7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad.

8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

9.) FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN GARCIA.

10.) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION en perjuicio del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ en el artículo 405 y 80 del Código Penal.


III
ANTECEDENTES

En fecha veinticinco (25) de Agosto de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal especializado para la celebración del Juicio oral y Público y antes del inicio del debate, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, en los asuntos signados con los Nros. VP02-S-2014-007510 y VP02-S-2015-001575, en virtud de la acumulación realizada, garantizando el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y el Derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y antes del inicio de la recepción de pruebas en virtud de lo cual el Tribunal hace la advertencia del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos imputados, las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele sobre el procediendo por Admisión de Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objeto del proceso expuestos, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena un tercio correspondiente a los delitos imputados, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Concedida como fue la palabra al acusado manifestando JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1983, DE ESTADO CIVIL Concubino, DE PROFESIÓN Taxista, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.917.209 HIJO DE TITO FUENMAYOR Y ZONUIA OLIVAREZ, CON RESIDENCIA BARRIO ALMA BOLIVARIANA; MARACAIBO ESTADO ZULIA; Teléfono: 0424-6930203 , quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos que me son acusados. Es todo”.

Concedida la palabra a la Defensa del acusado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, Defensa Técnica ABOG. JOEL HERDENEZ, quien expone: “Mi defendido se someterá a cualquier condición que le imponga el Tribunal solicitando la rebaja de Ley correspondiente, Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada ANA GONZALEZ quien expone: “No tengo oposición al procedimiento por admisión de los hechos que de manera voluntaria ha planteado el acusado por lo que solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.”

Este Tribunal visto que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la respectiva sentencia condenatoria en los lapos establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:


IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la Acusación Fiscal de fecha 13-01-2015, “El día 28 de Noviembre de 2014, siendo las 06:00 horas de la tarde el ciudadano ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, paso recogiendo en el taller Cemecar ubicado en el puente de Ziruma del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, con quien tenia una relación sentimental, ella se monto junto con sus dos hijos y se trasladaron en su vehiculo MARCA NISSAN, MODELO SENTRA COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DCR-78R, AÑO 2007, hasta su residencia ubicada en el sector la Macandona del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el camino ella le comentaba que había tenido problemas nuevamente con su cónyuge el ciudadano IVAN JOSE MEJIAS INFANTE, quien la había amenazado de muerte en varias oportunidades manifestándole en la última amenaza “vos no vais a ver el 24 de Diciembre”, asimismo él le comento que había recibido llamadas y mensajes de texto donde dicho ciudadano también lo amenaza de muerte incluso que conservaba en su móvil celular la llamada que IVAN MEJIAS le había realizado a Román Bracho su cuñado, amenazándolos de muerte respondiéndole ella que Román le había puesto el alta voz y ella lo había grabado en su móvil celular y se lo había pasado a él, luego se trasladaron a la casa de la progenitora de MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, allí deciden dejar a su hija y luego llevar a casa de una amiguito a su otro hijo es cuando ambos deciden pasar la noche en un hotel y siendo las 10:00 horas de la noche se trasladaron hasta el HOTEL EL ROSAL, VIA LA CONCEPCION FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO PDV, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, anteriormente a estos hechos el ciudadano IVAN JOSE MEJIAS INFANTE, segado por los celos decide ubicar a alguien para materializar las amenazas que por tanto tiempo le había proferido a su cónyuge MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, hablando y planeando con el ciudadano JULIO CESAR DIAZ PEÑA alias “el culón” para que ubicara y contactara unas personas a los fines que asesinaran a su cónyuge MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, con el compromiso de pagarle una alta suma de dinero, realizando dicha negociación criminal con los ciudadanos JOSE MANUEL SIERRAS BASTIDAS alias “El Chichito” y JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES; ya llegando ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ y MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, al hotel antes referido en su vehiculo MARCA NISSAN, MODELO SENTRA COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DCR-78R, AÑO 2007, escogen la habitación N° 24 e ingresan mientras que son perseguidos e interceptados por una moto con dos personas a bordo donde resultaron ser JOSE MANUEL SIERRAS BASTIDAS alias “El Chichito” y JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, al estacionar ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, desciende del vehiculo y trata de bajar la Santa María es cuando observa que uno de los sujetos JOSE MANUEL SIERRAS BASTIDAS alias “El Chichito” se baja de la moto y portando un arma de fuego lo apunta por lo que ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, trata de cubrir a MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS e ingresar rápidamente a la habitación sierra la puerta y es perseguido por éste sujeto armado quien con sus pies golpea la puerta logrando abrirla dirigiéndose hacia MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, a quien le realiza un disparo en la espalda y luego se acerca realizando un disparo en la cabeza dejándola tendida en el piso y luego otro en la cabeza seguidamente se dirige hasta ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, y le realiza un disparo en la pierna de inmediato toma las pertenencias personales de ambos y huye del lugar mientras lo esperaba JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES en la moto encendida por lo que abandonan el lugar a alta velocidad, mientras que los empleados del hotel se acercan a la habitación e ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ, herido y desesperado solicita ayuda por cuanto MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, se encontraba mal herida en la habitación presentándose una comisión de Funcionarios adscritos Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, donde también ingresa el personal medico con una ambulancia señalando que trasladarían a ISRAEL DAVID LEIVA LOPEZ al hospital y MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, había fallecido, tal como lo refiere la necropsia al dejar constancia de la causa de muerte Causa de Muerte: Fractura de cráneo con hemorragia y lesión encefálica Shock hipovolemico por hemorragia interna por Lesión visceral por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza y tórax…”. Y en acusación fiscal de fecha 22-04-2015, El día 08 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el Barrio Bajo Seco, calle 62 con avenida 83 casa No. 83-130, específicamente al fondo del Restaurant “Diomedes”, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA, se encontraba en su residencia ubicada en la dirección arriba indicada, en compañía de sus hijos PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS, JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS y otros familiares de nombres, su nieta GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS, su yerna LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, su yerno ERICK MAYOR y su nieto el niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO, de 05 años de edad respectivamente, celebrando el bautizo de su nieto Christian Castillo de un (01) mes de nacido, donde estaban todos en el área del frente, reunidos y compartiendo en familia, cuando de manera repentina e inesperada se presentó el imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, quien aprovechó la oportunidad para ingresar a la referida residencia, porque la puerta del garaje estaba abierta, portando un arma de fuego tipo Revolver, marca Undercover, cañón corto, calibre 38mm, de color negro, procediendo a apuntar a todas las personas anteriormente indicadas, procediendo el imputado a indicarle bajo amenaza de muerte, a los ciudadanos JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS y ERICK MAYOR, que se introdujeran en el segundo cuarto de la vivienda con los niños que se encontraban presentes, es cuando el niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO, salió corriendo hasta donde estaba su progenitora PATRICIA VILLALOBOS CASTILLO, y el imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, le propinó una cachetada y le pidió a su madre lo encerrara en el Closet, por lo que el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO le pidió al citado imputado no les hiciera daño ni a las mujeres ni a los niños, y es cuando el imputado JENDER JAVIER FUENMJAYOR OLIVARES, procede a accionar el arma hacia el techo de la casa, ocasionando temor y pánico entre las victimas, por lo que todos le imploraban piedad entre lagrimas y sollozos que no los fuera a matar, es cuando a las mujeres les indicó que se desvistieran y desfilaran por toda la sala, obligándolas a ingerir bebidas alcohólicas, a fumar, a cantar y bailar, mientras que les decía que a sus 30 años de edad ya había matado, que de allí no iban a salir vivos, e indicándoles que se acercaran a el una a una, y es cuando empezó a manosear por todo el cuerpo a las ciudadanas ANA MARIA VILLALOBOS, PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS y GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS, y a la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, la obligó a que le hiciera el sexo oral, procediendo la citada ciudadana a introducir el pene del referido imputado en su boca, después se lo retiró de la boca de la victima y es cuando le mordió el seno derecho, ocasionándole un hematoma en esa zona del cuerpo; Posteriormente le manifestó a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS, buscara un cuchillo en la cocina con la amenaza que si hacia algo mataba a sus familiares, por lo que la citada ciudadana fue a la cocina y le entregó un cuchillo, en ese momento salió del cuarto el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, para ver que era lo que estaba sucediendo con las mujeres, siendo visto por el imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, quien procedido a cortar al ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS en varias partes con la referida arma blanca y le propinó un golpe (cachazo) en la cabeza e indicándole que se introdujera nuevamente en el cuarto porque sino mataba a las mujeres, por lo que este mal herido hizo caso por temor a que el referido imputado cumpliera sus amenaza, mientras que el imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, continuaba tocando, manoseando a las victimas de sexo femenino, por lo que siendo las 03:00 horas de la tarde, el citado imputado empezó a manipular el celular y bajo la cabeza para enchufar el cargador a un toma corriendo, y es cuando el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, le propinó un fuerte golpe al imputado JENDER JAVIER CASTILLO FUENMAYOR OLIVARES con una botella cayendo éste al suelo, y entre todas las victimas lograron represarlo, pidiendo todos ayuda y auxilio a los vecinos, quienes finalmente llamaron al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, presentándose en el lugar los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JEAN BARRIOS, OFICIAL AGREGADO JACKSON SANGRONIS y SUPERVISOR AGREGADO EDDOIN JIMENEZ, visualizando tendido sobre la acera al imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, quien presentaba múltiples golpes en su rostro y cabeza, siendo entregado por el clamor público a dichos funcionarios policiales, incautándosele un arma de fuego tipo revolver marca undercover, cañón corto, calibre 38mm, así como un arma blanca de las denominadas “cuchillo”, entrevistándose los funcionarios con las victimas quienes les informaron que el imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, los tenía Privados Arbitrariamente de la Libertad, los amenazó con un arma de fuego, los agredió físicamente, toco, manoseó a las mujeres victimas y abusó sexualmente, así como agredió físicamente a los hombres

V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada las acusaciones presentadas, consideró que la conducta desplegada por el acusado se subsume en los tipos penales de:

1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS.

2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS.

3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO.

4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA.

5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS.

6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA.

7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad.

8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

9.) FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN GARCIA.

10.) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION en perjuicio del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ en el artículo 405 y 80 del Código Penal.



VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre las acusaciones y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, con los siguientes medios de pruebas ofrecidos:
TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- .- Declaración testifical jurada de los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del Detective MERVIN FERNANDEZ, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Noviembre de 2014 3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios por los funcionarios detectives YORVIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA y YEGERVIN CORREA, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.- 4.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los Funcionarios DETECTIVES YORVIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA y YEGERVIN CORREA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia eje de Homicidio Zulia.- 5.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA Y LOS DETECTIVES YORBIS AÑEZ Y YERGERVIN CORREA (TECNICO), adscritos al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, 6.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JOSE PEREIRA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia 7.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario HECTOR TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia.- 8.- Declaración del Doctor DANIEL VIVAS LANDINO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 9.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la funcionaria LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 10.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios LCDO. ORLANDO GONZÁLEZ y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, 11.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 12.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JOHANDRY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 13.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 14.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de las funcionarias LCDA. DAYHANA DEBOURG y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 15.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de las funcionarias LCDA. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 16.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de las funcionarias LCDA. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 17.- Declaración de la doctora DAIRIS DABOIN, Anatomopatológico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, en relación al Resultado del Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley No. 9700-168-10572, de fecha 03 de Diciembre de 2014 de 2014, practicado al cadáver de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS, en fecha 29 de Noviembre de 2014. 18.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la Funcionaria Detective MARIANA E PRIETO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 07 de Enero de 2015. 19.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Informe Balístico, de fecha 07 de Enero de 2015. 20.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015. 21.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Allanamiento, de fecha 08 de Enero de 2015. 22.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Allanamiento, de fecha 08 de Enero de 2015. 23.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Inspección Técnica con cuatro (04) Fijaciones Fotográficas, de fecha 08 de Enero de 2015. 24.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Inspección Técnica con cinco (05) Fijaciones Fotográficas, de fecha 08 de Enero de 2015. 25.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015.- 26.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Allanamiento, de fecha 08 de Enero de 2015. 27.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Acta de Inspección Técnica, de fecha 08 de Enero de 2015.- 28.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario Ronald Landaeta, Experto en Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, de fecha 09 de Enero de 2015. 29.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la LCDA. SUGEY ATENCIO, Experta Técnico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 09 de Enero de 2015. 30.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del LCDO, HÉCTOR DÍAZ y Detective Agregado ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Informe Balístico de fecha 09 de Enero de 2015. 31.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JOENDRY CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido. DE LOS TESTIGOS: 32.- .- Declaración en el Juicio Oral y Público de ciudadana RUTH GARCIA, plenamente identificada en la investigación penal, quien declarará en relación a Entrevista rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014 y Ampliación de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 33.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano DIONY COLINA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 34.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano JOSE RAFAEL, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 35.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana MERYS JOSEFINA ESIS SÁNCHEZ, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Diciembre de 2014, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. 36.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana YESSIKA CAROLINA CONTRERAS MOSQUERAS, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 06 de Enero de 2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. 37.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano ROMAN BRACHO. 38.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano FRANCISCO VALERO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 39.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana ZULEIMA FRANCO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 08 de Enero de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 40.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano TITO DE LOS REYES FUENMAYOR, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 08 de Enero de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PRUEBAS DOCUMENTALES. 41.- Acta de Inspección Técnica N° 1363 y Seis (06) Fijaciones Fotográficas, de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA Y LOS DETECTIVES YORBIS AÑEZ Y YERGERVIN CORREA (TECNICO), practicada en el siguiente sitio: el HOTEL EL ROSAL, VIA LA CONCEPCION FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO PDV, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. 42.- Acta de Inspección Técnica N° 1364 y Cinco (05) Fijaciones Fotográficas, de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA Y LOS DETECTIVES YORBIS AÑEZ Y YERGERVIN CORREA (TECNICO), practicada a la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA LUZ, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ, MUNICIPIO MARACAIBO , ESTADO ZULIA. 43.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 6715, de fecha 12 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionarios DETECTIVE HECTOR TORRES, adscrito al área de Experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, practicada a MARCA NISSAN, MODELO SENTRA COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DCR-78R, AÑO 2007. 44.- Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-242-DEZ-0739, de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por el doctor DANIEL VIVAS LANDINO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicada al ciudadano ISRAEL DAVID LEIVA LÓPEZ, en fecha 29 de Noviembre de 2014.- 45.- Experticia de Retrato Hablado, N° 9700-168-DZ-DC-ARH-738-14, DE FECHA 29 de Noviembre de 2014, suscrita por la LCDA. LILIANA FERIA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 46.- Levantamiento Planimétrico, N° 9700-168-DZ-DC-ARH-738-14, DE FECHA 29 de Noviembre de 2014, suscrito por LCDO. ORLANDO GONZÁLEZ y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, practicado en el Hotel El Rosal, vía la concepción, frente a la estación de servicio PDV, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 47.- Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido, N° 0700-242-DEZ-DC-3325, de fecha 17 de Diciembre de 2014, suscrito por el detective JOHANDRY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 48.- Registro de Defunción, de la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, por en fecha 12 de diciembre de 2014, cuya causa de fallecimiento fue por hematoma interna por lesión visceral por herida con arma de fuego. 49.- Constancia de Inhumación, emitida por el Parque San Sebastian, camposanto donde fue inhumado de quien en vida se llamó MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS, con el permiso N° 395 y el Certificado de Defunción N° 431, en la parcela 1220, jardín IV, sección E, El día 01 de Diciembre de 2014. 50.- Acta de de Matrimonio, de fecha 27 de febrero del año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá en la cual se deja constancia del matrimonio civil contraído por el ciudadano IVAN JOSÉ MEJIAS INCIARTE, de 31 año de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.291.872 y la ciudadana MEIGLIN JOHANA GARCIA ESIS, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-16.081.706. 51.- Informe Balístico, N° 9700-135-DB- 0010, de fecha 02 de Diciembre de 2014, suscrito por el detective agregado T.S.U, ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 52.- Experticia Hematológica / Especie y Grupo Sanguíneo, N° 9700-242-AM-1891, de fecha 16 de Diciembre de 2014, practicada por la Lcda. DAYHANA DEBOURG y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 53.- Experticia Hematológica / Especie y Grupo Sanguíneo, N° 9700-242-AM-1922, de fecha 30 de Diciembre de 2014, practicada por la Lcda. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 54.- Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley, N° 1904, de fecha 03 de Diciembre de 2014, practicada por la doctora DAIRIS DABOIN, Anatomopatológico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, al cadáver de una ciudadana quien en vida se llamó: MEIGLIN JOHANA GARCÍA ESIS. 55.- Experticia Hematológica / Especie y Grupo Sanguíneo, N° 9700-242-AM-1980, de fecha 06 de enero de 2014, practicada por la Lcda. LESMY NAVA y SONIA ALVARADO, Expertas Profesionales I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 56.- Regulación Prudencial, N° 9700-DEZ-DC-0024, suscrita por la Detective MARIANA E PRIETO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 57.- Informe Balístico, N° 9700-135-DB-0021, de fecha 07 de enero de 2015, suscrito por el Detective Agregado T.S.U. ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 58.- Inspección Técnica y cuatro (04) Fijaciones Fotográficas: de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 59.- Inspección Técnica y cinco (05) Fijaciones Fotográficas: de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 60.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, N° 9700-242-DEZ-DC-0047, de fecha 09 de Enero de 2015, suscrita por el Detective Ronald Landaeta, Experto en Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 61.- Reconocimiento Legal, N° 9700-242-DEZ-DC-0043, de fecha 09 de enero de 2015, suscrito por la LCDA. SUGEY ATENCIO, Experta Técnico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 62.- Informe Balístico, N° 9700-135-DB-0046, de fecha 09 de Enero de 2015, suscrito por Inspector Agregado LCDO, HÉCTOR DÍAZ y Detective Agregado ELIMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 63.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, N° 9700-242-DEZ-DC-0042, de fecha 09 de Enero de 2014, suscrito por el detective JOENDRY CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 64.- PRUEBA ANTICIPADA, del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ, en fecha 01-12-2014, por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. PRUEBAS INSTRUMENTALES 65.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives YORBIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA, OVER MOLERO, CIRO RONDON, MERVIN FERNANDEZ, JOSE PEREIRA Y YERGERVIN CORREA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia. 66.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario Detective MERVIN FERNANDEZ, adscritos al Eje de de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia. 67.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives YORBIS AÑEZ, CARLOS MONTILLA y YERGERVIN CORREA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia. 68.- Acta de Entrevista de la ciudadana RUTH GARCIA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 69.- Acta de Entrevista del ciudadano DIONY COLINA, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 70.- Acta Entrevista del ciudadano JOSE RAFAEL, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 29 de Noviembre de 2014, por ante el eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 71.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE PEREIRA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia. 72.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 73.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de Diciembre de 2014, rendida por la ciudadana MERYS JOSEFINA ESIS SÁNCHEZ, por ante la sede del Ministerio Público. 74.- Acta de Entrevista, de fecha 06 de Enero de 2015, rendida por la ciudadana YESSIKA CAROLINA CONTRERAS MOSQUERAS, por ante la sede del Ministerio Público. 75.- Ampliación de Entrevista, rendida por la ciudadana RUTH GARCÍA, en fecha 15 de Diciembre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 76.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Diciembre de 2014, rendida por el ciudadano ROMAN BRACHO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 77.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de Diciembre de 2014, rendida por el ciudadano FRANCISCO VALERO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 78.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detective NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 79.- Acta de Allanamiento, de fecha 08 de enero de 2015, a las 11:50 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 80.- Acta de Allanamiento, de fecha 08 de enero de 2015, a las 12:50 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NELSON GUANIPA, DETECTIVE YORBIS AÑEZ, DETECTIVE YORWIN URBINA y DETECTIVE JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 81.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Enero de 2015, rendida por la ciudadana ZULEIMA FRANCO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 82.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano TITO FUENMAYOR, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 83.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detective NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. 84.- Acta de Allanamiento, de fecha 08 de enero de 2015, a las 12:15 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios NELSON GUANIPA, YORBIS AÑEZ, YORWIN URBINA y JAN CABRITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; TERCERA: SE ADMITE la comunidad de las pruebas. Asimismo, PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA SIGUIENTE MANERA: A) DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, y el OFICIAL JEFE (CPBEZ) LEONARDO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, en relación al Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la manera como se produjo la aprehensión in fraganti del imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, por haber incurrido en los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO ENJ GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha acta policial le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, y el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el sitio donde el imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, cometió los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicho sitio está ubicado en Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en una estructura de interés familiar construida con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), la misma se encuentra edificada sobre una extensión de terreno de aproximadamente 12 mts de largo por 09 mts de ancho, y está distribuida de la siguiente manera, Sala, cocina-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, posee techos de láminas de zinc, pisos de cemento pulidos, presenta un cercado perimetral construido con materiales de construcción (Bloques con cemento frisados) pintados de color verde, donde se observan cinco ventanas de concretó pintadas de color blanco, dos portones de material hierro pintados de color blanco, colocados uno en la entra principal y otro en la entrada del garaje, el acceso hacia el área de la sala está restringido por una puerta de material hierro, con su respectiva protección de igual material, ambas pintadas de color blanco, logrando observar en la puerta de entrada hacia la primera habitación manchas de color rojo pardoso (Presuntamente sangre), y en misma puerta logramos observar que la misma se encontraba deteriorado presuntamente a consecuencia de los golpes recibidos por parte del ciudadano previamente identificado en el Acta Policial, en la facha principal de la residencia se observan dos (02) ventanas de material hierro, ambas pintadas de color blanco, logrando observar sobre el piso de la residencia específicamente en el área de la sala un (01) arma blanca tipo cuchillo, de acero inoxidable, Marca “Hogar Center”, con una hoja metálica de Diecinueve (19) Centímetros de; largo por Dos (02) Centímetros de ancho aproximadamente, empuñadura de madera de color Marrón, donde se observan machas de color rojo de presunta pintura, una (01) correa o tirante de material sintético color marrón de aproximadamente Un (01) metro y Veintiocho (1,28 mts) centímetros de largo por Dos (02) Centímetros de ancho, procediendo a colectar ambas evidencias por su valor e interés criminalística, según lo establecido en el artículo N° 187 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente logramos observar en el techo de la segunda habitación un orificio en el techo de la misma, el cual perforo una lámina de cielo raso, según manifiestan los ciudadano que allí se encontraban para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, dicho orificio es producto del disparo realizado por el ciudadano que se introdujo en la residencia portando un arma de fuego, el acceso hacia la residencia es por medio de una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, en los alrededores del lugar se observan varias estructuras, tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la incautación de las evidencias antes descritas, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. Es todo. Dicha inspección le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Pena, 3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, y el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el sitio donde fue aprehendido el imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, y cometió los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicho sitio está ubicado en Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en un área constituida por una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, cerca del lugar se observan varias estructuras de interés familiar construidas con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la detención del ciudadano: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, de 31 años de edad, manifestando ser el Titular de la Cédula de identidad N° 17.917.209, y estar residenciado en el Barrio Bajo Seco, a cinco calles del Centro de Diagnóstico Integral (CDI) Los Mangos, sin más datos filiatorios, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio, así mismo como el sitio exacto donde se logró la incautación de un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Undercover, Cañón Corto, Calibre 38mm, color negro empuñadura de madera color Marrón, posee un tambor giratorio de almacenamiento con capacidad para cinco (05) cartuchos, contentivo en su interior de Cinco (05) cartuchos calibre 38mm, marca Cavim, tres (03) de ellos percutidos y dos (02) en su estado Original, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. Es todo. Dicha inspección le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas en relación al Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 08 de enero de 2015, suscrito por los citados funcionarios, el cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el arma de fuego utilizada por el imputado para cometer dichos delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha experticia le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; 5.-Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas en relación al Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 08 de enero de 2015, suscrito por los citados funcionarios, el cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el arma blanca utilizada por el imputado para cometer dichos delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha experticia le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, 6.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios las detectives LIC. ANDREINA VIDES Y LIC SONIA ALVARADO, Expertos profesionales adscritas a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en relación a la METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS, suscrito por los citados funcionarios, el cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba las prendas de vestir de las victimas, antes mencionadas siendo las siguientes-: MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso femenino de los denominados “BLUSA”, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, con una etiqueta identificativa donde se lee Creaciones Giomar Talal única, la misma presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON”, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, sin marca visible, talla 38, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA D: una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON” tipo jeans confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee “MISS RUDY”, talla 5 y 6 el mismo presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). MUESTRA E: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “CHEMISSE” confeccionado en fibras sintéticas de color celeste y blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee DRI-FIT, talla M, la misma presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturaleza. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). RESULTADO Y CONCLUSION MUESTRAS: A, B, D Y E HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, MUESTRA C; HEMATICA NEGATIVA. Producto de los delitos cometidos por el ciudadano YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, los cuales son los siguientes: 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha experticia le será mostrada a las citadas funcionarias para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima el ciudadano ERIC MAYOR, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Declaración en el juicio oral y Público de la testigo ciudadana Entrevista de la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Declaración en el juicio oral y Público del testigo ciudadano JACK CARDENAS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 09.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA, plenamente identificado en la investigación penal, en relación a la entrevista rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía Tercer del Ministerio Publico, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, plenamente identificado en la investigación penal, en relación a la entrevista rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Publico, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión de los delitos de 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Declaración en el juicio oral y Público de la Doctora CAROLINA CADAVID, titular de la cedula de identidad No. 17567979, comezu 14676 medico de guardia adscrita al ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Maracaibo Estado Zulia, en relación a la Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 de la ciudadana Linda Paola Cubillos, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de Médico, puede narrar y demostrar las lesiones que observó al momento de examinarla, lo cual puede demostrar la participación y responsabilidad del imputado JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 12.- Declaración en el juicio oral y Público de la Doctora CAROLINA CADAVID, titular de la cedula de identidad No. 17567979, comezu 14676 medico de guardia adscrita al ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Maracaibo Estado Zulia, en relación a la Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de Médico, puede narrar y demostrar las lesiones que observó al momento de examinarlo, lo cual puede demostrar la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión del delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 13.- Declaración en el juicio oral y Público de la Doctora CAROLINA CADAVID, titular de la cedula de identidad No. 17567979, comezu 14676 medico de guardia adscrita al ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Maracaibo Estado Zulia, en relación a la Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 del ciudadano Juan Diego Mayor, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de Médico, puede narrar y demostrar las lesiones que observó al momento de examinarla, lo cual puede demostrar la participación y responsabilidad del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño ciudadano JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y público, las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, y el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, a bordo de las unidad CPBEZ-124, a la siguiente dirección: Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ”, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio con la finalidad de efectuar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo N° 186 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en una estructura de interés familiar construida con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), la misma se encuentra edificada sobre una extensión de terreno de aproximadamente 12 mts de largo por 09 mts de ancho, y está distribuida de la siguiente manera, Sala, cocina-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, posee techos de láminas de zinc, pisos de cemento pulidos, presenta un cercado perimetral construido con materiales de construcción (Bloques con cemento frisados) pintados de color verde, donde se observan cinco ventanas de concretó pintadas de color blanco, dos portones de material hierro pintados de color blanco, colocados uno en la entra principal y otro en la entrada del garaje, el acceso hacia el área de la sala está restringido por una puerta de material hierro, con su respectiva protección de igual material, ambas pintadas de color blanco, logrando observar en la puerta de entrada hacia la primera habitación manchas de color rojo pardoso (Presuntamente sangre), y en misma puerta logramos observar que la misma se encontraba deteriorado presuntamente a consecuencia de los golpes recibidos por parte del ciudadano previamente identificado en el Acta Policial, en la facha principal de la residencia se observan dos (02) ventanas de material hierro, ambas pintadas de color blanco, logrando observar sobre el piso de la residencia específicamente en el área de la sala un (01) arma blanca tipo cuchillo, de acero inoxidable, Marca “Hogar Center”, con una hoja metálica de Diecinueve (19) Centímetros de; largo por Dos (02) Centímetros de ancho aproximadamente, empuñadura de madera de color Marrón, donde se observan machas de color rojo de presunta pintura, una (01) correa o tirante de material sintético color marrón de aproximadamente Un (01) metro y Veintiocho (1,28 mts) centímetros de largo por Dos (02) Centímetros de ancho, procediendo a colectar ambas evidencias por su valor e interés criminalística, según lo establecido en el artículo N° 187 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente logramos observar en el techo de la segunda habitación un orificio en el techo de la misma, el cual perforo una lámina de cielo raso, según manifiestan los ciudadano que allí se encontraban para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, dicho orificio es producto del disparo realizado por el ciudadano que se introdujo en la residencia portando un arma de fuego, el acceso hacia la residencia es por medio de una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, en los alrededores del lugar se observan varias estructuras, tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la incautación de las evidencias antes descritas, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. 2.- Acta de Inspección Técnica y tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, a bordo de las unidad CPBEZ-124, a la siguiente dirección: Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, al fondo del restaurarte ‘DIOMEDEZ”, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio con la finalidad de efectuar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo N° 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto donde se percibe iluminación artificial y temperatura ambiente fresca, elementos que se observan al momento de realizar la presente inspección en un área constituida por una calle provista de capa asfáltica, con aceras y brocales de concreto, la cual es utilizada para el libre tránsito vehicular y peatonal, cerca del lugar se observan varias estructuras de interés familiar construidas con materiales de construcción (Bloques de cemento frisados), tomando como referencia para la presente inspección el poste de alumbrado público más cercano al lugar el cual presenta la siguiente numeración L13007, seguidamente se realizó una Inspección minuciosa del lugar en aras de encontrar alguna otra evidencia de Interés Criminalística, sin resultados fructíferos, quedando identificado el lugar como el sitio exacto donde se produjo la detención del ciudadano: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, de 31 años de edad, manifestando ser el Titular de la Cédula de identidad N° 17.917.209, y estar residenciado en el Barrio Bajo Seco, a cinco calles del Centro de Diagnóstico Integral (CDI) Los Mangos, sin más datos filiatorios, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio, así mismo como el sitio exacto donde se logró la incautación de un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Undercover, Cañón Corto, Calibre 38mm, color negro empuñadura de madera color Marrón, posee un tambor giratorio de almacenamiento con capacidad para cinco (05) cartuchos, contentivo en su interior de Cinco (05) cartuchos calibre 38mm, marca Cavim, tres (03) de ellos percutidos y dos (02) en su estado Original, procediendo a realizar las debidas fijaciones fotográficas para dejar constancia de la condiciones del lugar. 3.- Resultado del Examen Médico Legal No. 356-2454-3129 de fecha 11 de marzo de 2015, suscrito por el Doctor JULIO CESAR VIVAS, en su carácter de medico Forense Experto Profesional especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, practicado al niño ciudadano JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO, en fecha 11 de marzo de 2015. 4.- Resultado del Examen Médico Legal No. 356-2454-3126 de fecha 11 de marzo de 2015, suscrito por el Doctor JULIO CESAR VIVAS, en su carácter de medico Forense Experto Profesional especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, practicado al ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, en fecha 11 de marzo de 2015. 5.- Resultado del Examen Médico Legal No. 356-2454-3125 de fecha 11 de marzo de 2015, suscrito por el Doctor JULIO CESAR VIVAS, en su carácter de medico Forense Experto Profesional especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, practicado a la ciudadana LINDA PAOLA CUBILOS BRICEÑOS, en fecha 11 de marzo de 2015. 6.- Con el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 16 de marrzo de 2015, realizada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LCDO YENFRY GLASGOW profesión expertos reconocedores, adscritos a la Sección de criminalística, de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, designados para practicar, DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO relacionado con el expediente Policía DIEP: 0280-2015, conjuntamente con la causa penal: MP-110907-2015, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos: 223, 224 y 225, todos del Código Orgánico Procesal Penal con rendir a usted, bajo Fe de juramento el presente informe Técnico Pericial para Ios fines legales que juzgue pertinentes. EXPOSICION MOTIVADA A los efectos propuestos nos fueron suministradas las evidencias por el funcionario. SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) LCDO. JOHAN SINFONTES, Jefe de la Sección de Evidencias de esta Dirección. arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 (8,9 mm), con dos (02) cartuchos del mismo calibre, estado original y tres (03) vainas percutidas del mismo calibre embaladas en un sobre de papel tipo manila, color amarillo, precintada con grapas metálicas, identificado en su área externa con inscripciones alfanuméricas en tinta de tono negro donde se lee DIEP:O208-2015 consignadas con su correspondiente acta de cadena de custodia de evidencias física, a tales efectos el material solicitado recibido para realizar el estudio requerido consiste en. CARACTERÍSTICAS TECNICAS DEL ARMA DE FUEGO: TIPO: REVÓLVER; MARCA: CHARTER ARMS CORP; MODELO: UNDERCOVER; FABRICACIÓN: USA; CALIBRE: 38 (8.9mm); ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS FÍSICOS DE OXIDACIÓN EN MAYOR PARTE DE SU SUPERFICIE. PARTES: CAJÓN DE LOS MECANISMOS, CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O CILINDRO, EMPUÑADURA; ARMAZON TIPO L; LONGITUD DEL CAÑON 4,6 Cmts; SISTEMA DE DISPARO: SIMPLEY DOBLE ACCION CONTRAYENDO EL PERCUTOR Y/O PRESIONANDO EL DISPARADOR; SISTEMA DE PUNTERIA: ALZA Y GUIÓN, AMBOS FIJOS; CAPACIDAD DEL TAMBOR CINCO (05) CARTUCHOS; NUMERO DE CAMPOS: OCHO (08); NUMERO DE ESTRlAS: OCHO (08); RAYADO INTERNO: HELICOIDAL A DEXTROGIRO. EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS (02) PIEZAS, ELABORADAS EN MADERA NATURAL, COLOR MARRON, APRECIÁNDOSE EN LA PIEZA DEL LADO DERECHO, A NIVEL DEL BORDE SUPERIOR, UNA FRACTURA TENUE CON PÉRDIDA DE MATERIAL, ASI MISMO, EN AMBAS PIEZAS MUESTRAN ADHERIDAS, UNA CHAPA METALICA, CON FORMA CIRCULAR DE COLOR DORADA Y PLATEADA, DONDE SE LEE: USA CHARTER ARMS. SERIAL DE IDENTIFICACION: 612770, DISPUESTO EN AREA LATERAL DERECHA DEL ARMAZON. CARACTERISTICAS IDENTIFICATIVAS DE LAS MUNICIONES SUMINISTRADAS: Las características de los dos (02) cartuchos suministrados como incriminadas corresponden a los empleados en armas de fuego, del tipo revólver, calibre .38 (8,9mrn), cuyos cuerpos se componen morfológicamente por las partes siguientes: forma cilíndrica ojival, cilindro metálico, color dorado, reborde, carga propulsora, proyectil de plomo, color gris y fulminante de culote con cápsula iniciadora de percusión central, observándose en ambos alrededor de la base del culote las inscripciones: CAVIM .38 SPL, grabadas en bajorrelieve Destacando que los cartuchos suministrados se encuentran en su estado original y son aptos para ser utilizados por el arma reseñada. CARACTERISTICAS IDENTIFICATIVAS DE LOS CASQUILLOS SUMINISTRADOS: Las características de las tres (03) vainas percutidas, suministradas como incriminadas corresponden originalmente al cuerpo de una munición, empleadas en armas de fuego, revolver, calibre 38 (8,9mm), cuyos cuerpos se componen por las siguientes partes: concha de forma cilíndrica metálica, color dorado, reborde, carga propulsora y fulminante o iniciador de culote con cápsula de percusión central, observándose alrededor de la base del culote las inscripciones CAVIN 38 SPL, grabadas en bajorrelieve. Significando, que se observa desde un punto de vista macroscópico, una huella de percusión directa a nivel del fulminante de culote, producto de choque de un cuerpo de igual mayor cohesión molecular. PERITACIÓN. Examinada como fue la evidencia antes descrita, se constató que el arma de fuego presenta externamente un regular estado de conservación y su funcionamiento mecánica aprovisionada, y en vacío, es correcto. Es decir, percuta los cartuchos que se le suministre acuerdo su calibre: pudiéndose evidenciar que dicha arma se encuentra desprovista de la cubierta o aislamiento donde se aloja el pasador del tubo eyector y a la vez sirve de protección a dicha pieza, además de observarse un corte irregular, así mismo, en el área inferior de su caño; muestra las inscripciones donde se lee: BFA, grabadas en bajorrelieve. CONCLUSIÓN. De acuerdo a las observaciones, análisis y evaluaciones técnicas practicadas a las evidencias suministradas que motiva nuestra actuación pericial, concluimos de a 01.- Esta arma de fuego en su estado actual, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de las partes del cuerpo comprometidas y usada atípicamente como arma o instrumento contundente el cual puede ocasionar lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán básicamente de la región anatómica afectada y de la violencia física empleada por la acción del agente activo. 02.- Culminadas las actuaciones periciales que nos fueron encomendadas, se devuelven las evidencias antes mencionadas, dentro de su embalaje, al funcionario: SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) LCDO. JOHAN SINFONTES, portador de la cédula de Identidad V- 12.440.604, Jefe de la Sección de Evidencias de esta Dirección, a los fines de cumplir con las disposiciones establecidas en el Registro de Cadena Custodia de Evidencias Físicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando estas en calidad de depósito a orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 03.- Concluimos el presente informe constante de dos (02) folio útiles, cuyas descripciones técnicas se hallan ampliamente desarrolladas en cuerpo del contenido del presente Dictamen. 7.- Con el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico legal de fecha 16 de marzo de 2015, realizada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) LICDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas designados para practicar: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en los artículos: 223, 224 y 225, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumplimos con rendir a usted bajo Fe de juramento, el presente informe Técnico Pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, nos fueron suministradas las evidencia a describir por el funcionario: SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) LCDO. JOHAN SNFONTES, Jefe de la Sección de Evidencias de esta dirección evidencias a describir, embaladas en un sobre de papel, de color amarillo, precintada con grapas metálicas como sistema de cierre, identificado con la numeración: DIEP: 0208-15, corresponde a la nomenclatura interna incoada por esta Dirección, consignada con su Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Dichas evidencias objeto de estudio resultan ser: DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL MATERIAL SUMINISTRADA: 01.- Un (01) Utensilio de cocina, denominada como: CUCHILLO, consistente en una hoja de metal delgada, color gris, con una longitud de 10,0 cm, con filo cortante en uno de sus lados, presentando extremo distal terminando en punta semi-Roma, Esta hoja presenta desde de vista macroscópico, una deformación tenue la cual configura una semicurva, además exhibe sus áreas laterales, evidentes signos de fricción, adherencia de suciedad, y vestigios de una sustancia colorante (pintura color rojo), y restos de un pegamento y/o aglutinante sintético de color blanco traslucido. Dicha hoja muestra en su área lateral izquierda las siguientes inscripciones: HOGARCENTER, STAINLESS, grabadas en bajorrelieve, De igual forma cuenta con una empuñadura de 9,0 cm., de longitud, compuesta por dos (02) carcasas elaboradas en material natural, color marrón, sujetada por dos (02) remaches de color dorado, que fungen como mecanismo de sujeción, igualmente se evidencia en el extremo anterior de la hoja mencionada adherencias de una sustancia colorante (pintura de color rojo), dispersas de manera total sobre su superficie, además presenta adherencias de pegamento sintético de color blanco traslucido. La evidencia antes descrita dispone de una longitud total de: 19,0 cm. Observándose de manera general en regulares condiciones de uso y conservación. 02.- Un (01) accesorio denominado comúnmente como: “CORREA”, confeccionada semi-cuero, color marrón, con dimensiones de: 1,38 metros de longitud, 1,8 cm., de ancho y 3.0 milímetros de espesor. Este accesorio en uno de sus extremos cuenta con un gancho de seguridad, elaborado en material metálico, color plateado; mientras que en el otro extremo presenta una pieza similar, acompañado de una hebilla metálica, diseñada para ajustar el tamaño del accesorio. Es de significar, que la misma desde un punto de vista macroscópico y morfológico originalmente perteneció o formaba parte de un asa o agarradero, de un accesorio, tipo cartera o bolso. La evidencia antes descrita se observa de manera general en regulares condiciones de usó y conservación. 8.- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-242-AM-0613, de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por los detectives Lic. Andreina Vides y Lic Sonia Alvarado, Expertos profesionales adscritas a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, designadas para la peritación: METODOLOGIA ANALITICA COMPRADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS. MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso femenino de los denominados “BLUSA”, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, con una etiqueta identificativa donde se lee Creaciones Giomar Talal única, la misma presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON”, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, sin marca visible, talla 38, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-); MUESTRA D: una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “PANTALON” tipo jeans confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee “MISS RUDY”, talla 5 y 6 el mismo presenta manchas de colro pardo rojizo. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). MUESTRA E: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “CHEMISSE” confeccionado en fibras sintéticas de color celeste y blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee DRI-FIT, talla M, la misma presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y de distintas naturaleza. DETERMINACION DE LA SUSTANCIA HEMATICA: Orto-toluidina (+); Teicman (+); Takayama (+); Kastle Meyer (+). DETERMINACION DE ESPECIE. ESPECIE HUMANA (+), ESPECIE ANIMAL (-). RESULTADO Y CONCLUSION MUESTRAS: A, B, D Y E HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, MUESTRA C; HEMATICA NEGATIVA; se admiten las PRUEBAS INSTRUMENTALES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y público, las siguientes pruebas documentales:1.- Acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Acta de entrevista de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Acta de Entrevista del ciudadano ERIC MAYOR, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida al citado ciudadano, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Acta de Entrevista de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Acta de Entrevista del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida al citado ciudadano, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Acta de Entrevista de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Acta de Entrevista de la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Acta de Entrevista del ciudadano JACK CARDENAS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 09 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste. Dicha acta le será exhibida al citado ciudadano, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- Acta de Entrevista de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Publico. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Acta de Entrevista de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Publico. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JEAN BARRIOS, OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JACKSON SANGRONIS, y el OFICIAL JEFE (CPBEZ) LEONARDO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, donde deja constancia de la manera como el organismo investigador tuvo conocimiento de los hechos y la manera como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado YENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, en el lugar de los hechos ubicado en el Barrio Bajo seco, calle 62 con avenida 83, casa N° 83-1 30, al fondo del restaurarte “DIOMEDEZ municipio Maracaibo Estado Zulia. Es todo Dicha acta les será exhibida a los citados Funcionarios, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.12.- Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 emitida por la medico de guardia del ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Dra. Carolina Cadavid, titular de la cedula de identidad nº 17567979, comezu 14676 donde dejan constancia que la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑOS. Dicha acta le será exhibida a la citada medico, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 13.- Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 emitida por la medico de guardia del ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Dra. Carolina Cadavid, titular de la cedula de identidad nº 17567979, comezu 14676 donde dejan constancia que la ciudadana JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. Dicha acta le será exhibida a la citada medico, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 14.- Constancia de Atención Médica, de fecha 09 de marzo de 2015 emitida por la medico de guardia del ambulatorio Urbano III “Simón Bolívar” Dra. Carolina Cadavid, titular de la cedula de identidad nº 17567979, comezu 14676 donde dejan constancia que la ciudadana JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO. Dicha acta le será exhibida a la citada medico, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el juez o Jueza de juicio, por tratarse de un Procedimiento que se esta realizando antes del inicio del debate
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad del acusado, en la comisión de los delitos imputados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos: En ocasión a lo anterior, se procede a imponer la pena vista la admisión pura, simple y sin coacción de los hechos en los siguientes términos: el delito de mayor entidad de FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN GARCIA, presenta una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta el articulo 37 para realizar la dosimetria penal da un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION. De conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, Incrementándole a este monto la mitad de la pena de los otros delitos como lo son: el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presenta una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS. Siendo la pena a imponer de SEIS AÑOS Y TRES MESES de prisión. El delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal presenta una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS, Siendo la pena a imponer de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES. El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal presenta una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS, Siendo la pena a imponer de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. El delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presenta una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, Siendo la pena a imponer de OCHO (08) MESES de prisión. El delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presenta una pena de UN (01) A CINCO (05) AÑOS. Siendo la pena a imponer de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión. El delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presenta una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES. Siendo la pena a imponer de SEIS (06) MESES. El delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO previstos y sancionado en el artículo 174 del Código Penal presenta una pena de QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) MESES. Siendo la pena a imponer de SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS de prisión. El delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal presenta una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES. Siendo la pena a imponer de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 y de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones presenta una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, Siendo la pena a imponer de TRES (03) AÑOS de prisión. El delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones presenta una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, Siendo la pena a imponer de DOS (02) AÑOS de prisión. En este sentido la sumatoria de ambas da una pena en concreto de CINCUENTA Y CINCO (55) AÑOS NUEVE (09) MESES TREINTA Y SIETE (37) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION. En este mismo orden de ideas, establece el artículo 94 del Código Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 3 de la Constitución, el cual prevée: “la pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infames. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años”. En base a ello la pena a imponer es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años. En consecuencia la pena queda en TREINTA (30) AÑOS de prisión, no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte y cuarto aparte (EN VIRTUD QUE SE TRATAN DE DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUE ATENTA CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER, POR LO CUAL ATENDIENDO A LA OBLIGACIÓN INDECLINABLE QUE TIENE EL ESTADO VENEZOLANO DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, LEGISLATIVAS Y JUDICIALES NECESARIAS Y ADECUADAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DE VIOLENCIA, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 5 DE LA MISMA, QUEDA EXCEPTUADO ESTE TIPO PENAL DE LA REBAJA DE LA MITAD DE LA PENA), Reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/ 3 de la pena a imponer, el cual es DIEZ (10) AÑOS, quedando la pena en abstracto a cumplir en VEINTE (20) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; siendo el Juez o Jueza de Ejecución luego de realizar el cómputo de la pena, determinar el beneficio que le corresponde al penado. SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1983, DE ESTADO CIVIL Concubino, DE PROFESIÓN Taxista, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.917.209 HIJO DE TITO FUENMAYOR Y ZONUIA OLIVAREZ, CON RESIDENCIA BARRIO ALMA BOLIVARIANA; MARACAIBO ESTADO ZULIA; Teléfono: 0424-6930203 de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima.Y ASÍ SE DECIDE.

VII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 08-09-1977 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.424.368, HIJO DE OLGA ROMERO, PADRE SIN IDENTIFICAR, CON DOMICILIO MILAGRO NORTE BARRIO LOS PESCADORES CALLE 8 CASA 24-25. TELEFONO: NO POSEE.., a cumplir la pena en abstracto de VEINTE (20) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS. 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 deI Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS. 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO. 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA. 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS. 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 deI Código Penal , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA. 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad. 8.) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 9) FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN GARCIA. 10) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION en perjuicio del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ en el artículo 405 y 80 del Código Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1983, DE ESTADO CIVIL Concubino, DE PROFESIÓN Taxista, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.917.209 HIJO DE TITO FUENMAYOR Y ZONUIA OLIVAREZ, CON RESIDENCIA BARRIO ALMA BOLIVARIANA; MARACAIBO ESTADO ZULIA; Teléfono: 0424-6930203, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se publico el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación dentro del lapso establecido en la Ley Especial. SEXTO: Y una vez vencido el lapso establecido en la ley se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad y Concentración. Terminó, Se leyó y conformen firman Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,


ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA




LA SECRETARIA,


ABG. YOLANDA VILLASMIL