REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito de Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008017
ASUNTO : VP02-S-2010-008017
Decisión No. 2349-2016.

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 04-10-2010, en virtud de la denuncia formulada por la VICTIMA, (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “…Por todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar muy respetuosamente, el SOBRESEMIENTO de la presente causa, como acto conclusivo de la presente investigación, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito una vez analizado el presente pedimento se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes…”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa; de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE DAVID BERSARE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “…Por todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar muy respetuosamente, el SOBRESEMIENTO de la presente causa, como acto conclusivo de la presente investigación, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito una vez analizado el presente pedimento se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes…”. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE DAVID BERSARE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de uno los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
EL SECRETARIO

ABOG. EDUARDO DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se dictó decisión No. 2349-2016.-

EL SECRETARIO

ABOG. EDUARDO DIAZ