REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005702
ASUNTO : VP02-S-2016-005702

RESOLUCION NO. 2339-2016

En el día de hoy, (08) de AGOSTO de 2016, siendo las 03:30 PM, presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. ANDREINA RAMIREZ, constituido junto con su secretaria en su sede, la Abogada MICHELA RATINO. Una vez constituido el Tribunal y efectuado la designación y aceptación de la defensa pública ABG RAFAEL SOTO, como defensor publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Jueza ESPECIALIZADA Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANDIVER JOSE PALMAR. Seguidamente, LA JUEZA ESPECIALIZADA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANDIVER JOSE PALMAR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ANDIVER JOSE PALMAR por haber sido aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Guajira en virtud de la denuncia puesta por la victima que se encuentra conmigo, en virtud de denuncia formulada por la victima Quien expone: …el otro señor que no conozco saco un arma y me apunto me dijo eso te pasa a ti por cabrona, móntate y yo me monte porque me amenazo y me llevaron a la playa de paraguaipoa una vez que estábamos Allá me llevaron asta lo mas lejos de la playa donde hay una enramada y cuando llegamos el sujeto que andaba con mi ex pareja me dijo bájate mama huevó y cuando me estaba bajando mi ex pareja me jalo por los brazos y me dijo que era una puta, que yo era una faltona y me empezó a golpear fuertemente en el rostro, en la boca y yo trataba de cubrirme, me callo a patadas en la espalda y luego me empezó a desgarrar las ropas y me manoseaba todas mis partes me decía que me iba a violar y yo como pude forceje con el, y como el no podía conmigo agarro una piedra y me decía que iba a matarme en eso, paso una moto con dos muchachos y como vieron que me estaban golpeado me auxiliaron y empezaron a forcejear con el, me dijeron que me montara en la moto de ellos y ella se vino con esos muchacho y asi logro huir, es todo, el informe medico dice que presentaba traumatismo generalizado, contusion por objeto muerto como piedra, tenia dolor en el abdomen producto de las contusiones es por ello que con la denuncia y una cadena de costudia, la inspeccion tecnica, las fijaciones fotográficas, la fijación del lugar donde ocurrieron los hechos, es por lo que se le imputa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SOLICITO: 11) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que la victima me ha manifestado que quiere que se retire la denuncia y solicito su incorporación al Equipo Interdisciplinario de conformidad al artículo 97.5 de la ley especial. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien expone: “no quiero cargo para el, yo quiero quitar los cargo hacia el, Es todo”. Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. ANDREINA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANDIVER JOSE PALMAR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA ESPECIALIZADA procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 03:40 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA ABG. RAFAEL SOTO, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto considera que son necesarias para garantizar las resultas de la investigación y solicito que se remita a la Medicatura Forense, en virtud de lo golpeado que esta. Solicito copias de la presente acta. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 07/08/2016, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 07/08/2016, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 07/08/2016 4) ACTAS DE INSPECCIÓNES TÉCNICAS OCULAR DEL SITIO DE FECHA 07/08/2016 4)FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 07/08/2016 5) INFORME MEDICO DE FECHA 07/08/2016,7) OFICIO DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 07/08/2016 lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANDIVER JOSE PALMAR, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del dia lunes 05 de enero de 2015 a partir de las 8:30 a.m. a objeto de practicarle experticia BIO PSICO-SOCIAL-LEGAL, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS). Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le realice examen medico forense al ciudadano ANDIVER PALMAR, el día 09-08-2016. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ANDIVER JOSE PALMAR, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día viernes 12 de agosto de 2016 a partir de las 8:30 am a objeto de practicarle experticia BIO.PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena oficiar a al Medicatura Forense a los fines de que le practique examen medico forense al ciudadano ANDIVER JOSE PALMAR, el día 09-08-2016. Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASÍ SE DECIDE Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. ANDREINA RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABOG. MIQUELA RATINO