REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-004552
ASUNTO : VP02-S-2014-004552
Resolución No. 2342-2016
En el día de hoy, ocho de agosto de dos mil dieciséis, siendo la 02:23 PM, se constituye el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, presidido por la Jueza. DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, acompañada de su Secretaria de sala Abogada MICHELA RATINO, en virtud de la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico dictada por este Juzgado en fecha 08/06/2015 mediante Resolución N° 1427-2015, a los fines de realizar Audiencia de Imputación en contra del ciudadano WALMO JOEL BUENO GOMEZ, encontrándose presente en la sala para tal fin, la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ, el imputado WALMO JOEL BUENO y la Defensora Publica ABG. FATIMA SEPRUN. Seguidamente la Jueza profesional, verificada la presencia de las partes, le cede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: Ciudadano WALDO JOEL BUENO GOMEZ, el día de hoy el Ministerio Publico le imputa el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), solicito que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección para la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley especial en sus numerales 5, 6 y 13. Así como su incorporación al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 97.5 de la Ley Especial, Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. FATIMA SEPRUN, quien expone: Solicito la presunción de inocencia a favor de mi defendido y que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en su contra y se nombre como correo especial. Es todo”. Este Juzgado vista y escuchada la exposición de las partes, y visto que fecha 08/06/2015 mediante Resolución N° 1427-2015 el Tribunal libro orden de aprehensión en contra del ciudadano WALDO JOEL BUENO GOMEZ plenamente identificado en actas, se declara ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la detención fue realizada en base a una orden Judicial. En el mismo orden de ideas, la Vindicta Publica presentó los elementos de convicción en fecha 08-06-2015 los cuales fueron analizados por esta juzgadora en su debida oportunidad los cuales se dan por reproducidos, y que adminiculados entre si traen como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción solicitadas se Declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y se imponen la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal cada (30) días y la Medidas de Protección para la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley especial en sus numerales 5, 6 y 13consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se le impone al imputado de autos la incorporación al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 97 ordinal 5 a partir del día 12-08-2016. Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 08/06/2015 mediante Resolución N° 1427-2015 por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Criminalísticas y Penales SIPOL, para la exclusión del ciudadano WALMO JOEK BUENO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.828.019. Se acuerda nombr4ar como correo especial al referido imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia De Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos De Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE acuerda seguir el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WALMO JOEL BUENO GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.828.019, de conformidad con los artículos 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en: ORDINAL 5. -Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 08/06/2015 mediante Resolución N° 1427-2015. Por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (SIIPOL) a los fines de que el referido imputado sea excluido de pantalla. Se designa como correo especial al ciudadano WALMO JOEK BUENO GOMEZ. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. MIQUELA RATINO