REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001463
ASUNTO : VP02-S-2013-001463
SENTENCIA NO. 020-2016
JUEZA PROFESIONAL: Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO.
SECRETARIA: Abogada MIQUELA RATINO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2 DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada ANA BOHORQUEZ
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA: Abogado RAFAEL SOTO
ACUSADO: JOHAN JOSE VARGAS, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 06-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad V-19.971.122, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Vista la audiencia oral en la presente causa penal de conformidad con lo dispuestos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JOHAN JOSE VARGAS, plenamente identificado, son los siguientes: “…el día domingo 07 de Abril del año 2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), se encontraba en su residencia ubicada en el kilómetro 40 vía a perija, sector la chinita, casa s/n parroquia Andrés Bello Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, momento en el cual llego su concubino JOHAN VARGAS ARROZOLA, de manera violenta y agresiva en virtud que el mismo sostuvo una discusión con el grupo familiar de esta, y de seguidas la agredió físicamente al propinarle golpes de puño en su cuello, rostro y brazo izquierdo…”
En audiencia preliminar celebrada en fecha 27-06-2013, ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, luego de admitida la acusación y en virtud de cumplir con los extremos legales se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado debidamente identificado en la presente causa, imponiéndole el Tribunal Primero de Control, un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, bajo las siguientes obligaciones: “…A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 3°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos…”.
En fecha 18-03-2015 se recibió en este Juzgado Especializado comunicación No. 0200-2015, suscrita por la Abogada Yajaira Pérez Medina, emanada del Equipo Interdisciplinario, en la cual señala que el ciudadano JOHAN JOSE VARGAS “…no asistió al Equipo Interdisciplinario, razón por la cual se le informa que el referido ciudadano no cumplió con las obligaciones impuestas por su Despacho Judicial…”.
En la misma fecha, se celebro la Audiencia de Verificación de las Obligaciones, en la cual se decreto la extensión del régimen de prueba por el lapso de un (01) año, bajo las siguientes consideraciones:“…A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal el día MARTES 23-02-2015 a las 8:30am; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA…”.
En fecha 08-08-2016, tuvo lugar nuevamente la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones por suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente, se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Fiscalia 2 del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “…Solicito que revisada como se sea que se verifique el en las actas se evidencia que hay una violación de las medidas de protección y que el acusado ha mantenido una actitud no acorde ante el equipo y solicito se dicte sentencia condenatoria y se le solicite la palabra a la victima…”.
Presente la víctima ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien expone: “…Nosotros desde que paso el problema no hemos tenido mas inconvenientes pero no hemos vuelto, es todo…”.
Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le concede la palabra al acusado JOHAN JOSE VARGAS ARROZALA, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:49 AM, expuso: "…No deseo declarar es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abogado RAFAEL SOTO, quien expone lo siguiente: “…Esta defensa en consideración con lo solicitado por el Ministerio Publico ve excesivo lo peticionado por ella, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo.”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Considera oportuno este Juzgado traer a colación el contenido del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente:
“…Articulo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron… (omisis)… el Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. la revocación de la medida de suspensión del proceso; y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…” (Destacado del Tribunal).
En atención a lo anterior, el legislador estableció la obligación para el Juez o Jueza Penal, de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso con la reanudación del mismo y la aplicación de la sentencia condenatoria, para el caso del incumplimiento de forma injustificada por parte del acusado de autos, que para el caso in comento, esta Jurisdicente previamente verifico al realizar el respectivo análisis a las actas que conforman el asunto penal –vale decir- las comunicaciones signadas bajo los números No. 0200-2015, de fecha 18-03-2015, suscrita por la Abogada Yajaira Pérez Medina adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Especializado; y el oficio No. 432-2016, de fecha 08-08-2016, suscrito también por el referido equipo, en la cual han dejado constancia del incumplimiento del acusado de autos, tanto en lo que significo el cumplimiento del medio alternativo de prosecución al proceso (Suspensión Condicional del Proceso) otorgado en fecha 27-06-2013, como en la extensión de régimen de prueba por el lapso de un (01) año, concedido en fecha 18-03-2015, razón por la cual este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO, en contra del ciudadano JOHAN JOSE VARGAS, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiendo una pena en abstracto a cumplir de UN ( 01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición o Restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Se acuerdan proveer las copias solicitadas. De igual manera se acuerda la remisión de la presente causa al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Especializado una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Así se Declara.-
PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se imputó y acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, EQUIVALANTE A VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de Código Penal, siendo su término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal. SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano JOHAN JOSE VARGAS. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JOHAN JOSE VARGAS, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 06-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad V-19.971.122, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal. SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas y la remisión del presente asunto penal al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Especializado una vez cumplido el lapso legal correspondiente. CUARTO: Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
Sentencia firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicación que se hace a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016), 206° años de la independencia y 157° de la federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
Abogada MIQUELA RATINO
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