REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-008675
ASUNTO : VP02-S-2012-008675

SENTENCIA No. 022-2016

JUEZA PROFESIONAL: Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO.
SECRETARIA: Abogada MIQUELA RATINO.

PARTES INTERVINIENTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 02 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA BOHORQUEZ
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA ABOGADO ALEJANDRO BARRIOS
ACUSADO: LUIS JOSE AGUILAR JARAMILLO, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.474.579 de nacimiento 10-12-89 (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Vista la audiencia oral en la presente causa penal de conformidad con lo dispuestos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano LUIS RAFAEL AGUILAR , plenamente identificado, son los siguientes: “…el día domingo 11 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 7:10 horas de la noche, la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) se encontraba en su residencia ubicada en barrio la rinconada, calle 8. casa No. 8-43, parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo, cuando se presento su vecino LUIS JOSE AGUILAR diciéndole a su hijo le había sustraído un perfume, a lo cual contesto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) que podía revisar su casa si quisiera para verificar la situación, pero inmediatamente LUIS AGUILAR comenzó agredir físicamente a la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) propinándole golpes con sus puños y pies en los brazos y región abdominal, y además con un objeto cortante le causo una herida en el muslo derecho, por lo cual la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) acudió al Centro de Coordinación Policial Zona Oeste de la Policía del Municipio Maracaibo, donde denuncio lo ocurrido…”

En audiencia preliminar celebrada en fecha 04-02-2013, ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, luego de admitida la acusación y en virtud de cumplir con los extremos legales se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado debidamente identificado en la presente causa, imponiéndole el Tribunal Primero de Control, un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, bajo las siguientes obligaciones: “…A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal el día miércoles 06-02-2013; B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: ORDINAL 5, 6° y 13°. Se acuerdan las copias por secretaria. Se mantienen las medidas cautelares prevista s en el articulo 242 ordinal 3 y se extiende las presentaciones periódicas a 30 días, que deberá presentarse el día de mañana martes 05-02-2013 a las 8:30 a.m…”.
En fecha 25-08-2016, el Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas a cargo de la Abog. YAJAIRA PEREZ MEDINA, en su condición de Jueza Provisoria celebro la Audiencia Preliminar, en la cual el acusado LUIS JOSE AGUILAR J. se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos Pura y Simple, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la cumplir la penal de 6 años y 10 meses de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los artículos 43 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, colocando a disposición al ut supra mencionado en virtud de la Orden de Aprehensión librada por esta Instancia.
En la misma fecha, se recibió en este Juzgado Especializado comunicación No. 502-2016, suscrita por la Psicóloga Iole Bastianelli, emanada del Equipo Interdisciplinario, en la cual señala que el ciudadano LUIS JOSE AGUILAR J. “…no asistió a las citas establecidas por el equipo interdisciplinario; incumpliendo con el mandato judicial ordenado por su Despacho, al igual que no cumplió con la realización de las actividades comunitarias programadas por este Servicio Auxiliar…”.
Seguidamente se realizo Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión, en virtud de la Orden librada por este Juzgado Especializado, según Decisión No. 2296-2016, de fecha 21-07-2016, por cuanto el acusado de autos, no asistía a los llamados realizados por este Despacho Judicial, en consecuencia se fijo la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones para el día de hoy.
De la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, por suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente, se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Fiscalia 2 del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisado y verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado LUIS JOSE AGUILAR JARAMILLO, quien no ha cumplido con las obligaciones adquiridas en la audiencia preliminar, donde le fue otorgada la suspensión condicional del proceso, además de haber admitido pura y simple, por ante el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos en la Ley Especial que rige la materia, solicito que se revoque el medio alternativo aplicado en su oportunidad legal y se proceda a dictar sentencia condenatoria por incumplimiento, y finalmente solicito se oficie al Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de lo aquí decidido, por cuanto el ciudadano LUIS JOSE AGUILAR JARAMILLO, tiene causas por ante esos juzgados. Es todo”.
Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: "No deseo declarar es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abogado ALEJANDRO BARRIOS, quien expone lo siguiente: “esta defensa en consideración con lo solicitado por el Ministerio Publico ve excesivo lo peticionado por ella, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Considera oportuno este Juzgado traer a colación el contenido del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente:

“…Articulo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron… (omisis)… el Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. la revocación de la medida de suspensión del proceso; y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida (omisis)…3. Si el acusado el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez Jueza, una vez admitida la acusación por un nuevo hecho, revocara la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente…” (Destacado del Tribunal).

En atención a lo anterior, el legislador estableció la obligación para el Juez o Jueza Penal, de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso con la reanudación del mismo y la aplicación de la sentencia condenatoria, para el caso del incumplimiento de forma injustificada por parte del acusado de autos, que para el caso in comento, esta Jurisdicente previamente verifico al realizar el respectivo análisis a las actas que conforman el asunto penal –vale decir- la comunicación signada bajo No. 502-2016, suscrita por la Psicóloga Iole Bastianelli, emanada del Equipo Interdisciplinario del Circuito Especializado, en la cual han dejado constancia del incumplimiento del acusado de autos, tanto en lo que significo el cumplimiento del medio alternativo de prosecución al proceso (Suspensión Condicional del Proceso) otorgado en fecha 04-02-2013, aunado al hecho que el acusado LUIS JOSE AGUILAR, Admitió Pura y Simple por ante el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los artículos 43 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando condenado a cumplir la pena de 6 años y 10 meses de prisión, razón por la cual este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO, en contra del ciudadano LUIS JOSE AGUILAR, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiendo una pena en abstracto a cumplir de UN ( 01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LIBERTAD, prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal Especializado procede a dejar constancia que el mismo se encuentra con MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de hechos. Se ordena oficiar al Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de lo aquí decidido. Se ordena notificar a la victima de autos de conformidad a lo previsto en el artículo 165 de la norma adjetiva penal. Se acuerda la remisión de la presente causa al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Especializado, en su debida oportunidad legal. Así se Declara.-

PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se imputó y acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, EQUIVALANTE A VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de Código Penal, siendo su término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal. SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Así se Declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano LUIS JOSE AGUILAR. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano LUIS JOSE AGUILAR JARAMILLO, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.474.579 de nacimiento 10-12-89 (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CHARLYN GALUE, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal. SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género. TERCERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LIBERTAD, prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal Especializado procede a dejar constancia que el mismo se encuentra con MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de hechos. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de lo aquí decidido. Se ordena notificar a la victima de autos de conformidad a lo previsto en el artículo 165 de la norma adjetiva penal. Se acuerda la remisión de la presente causa al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Especializado, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
Sentencia firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicación que se hace a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016), 206° años de la independencia y 157° de la federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

Abogada MIQUELA RATINO