REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006661
ASUNTO : VP02-S-2015-006661

Decisión No. 2934-2016

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Abogada ANA GONZALEZ, en su condición de Fiscala TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el acta de diferimiento del Acto de Imputación Formal fijado en el presente asunto penal, de fecha: 13-09-2016, en contra del ciudadano: LUIS BASTIDAS DE LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.837.031, RESIDENCIADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado, decide sobre las bases de las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 13-09-2016, la Abogada ANA GONZALEZ, en su condición de Fiscala TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el acto de diferimiento del Acto de Imputación Formal, solicitó a este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: LUIS BASTIDAS DE LEON, en los siguientes términos: “...Ciudadana juez, de la revisión realizada de las actas se observa que el investigado LUIS BASTIDAS DE LEON, realizo actuaciones dentro de la causa el día de ayer 12-09-2016, quedando tácitamente notificado de la Audiencia fijada para el día de hoy imputados de actas han incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el tribunal, es por lo que esta representación fiscal, solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar las resultas del proceso…”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, observa esta Juzgadora, que la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: LUIS BASTIDAS LEON, por considerar que en actas se evidencia que el referido ciudadano, se encontraba notificado de manera tacita del acto de imputación formal, por cuanto el día anterior el mismo impulso en esta Instancia actuaciones, aunado al hecho que no consta en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no asistencia al acto para el cual fue requerida su presencia.

Una vez señalado lo anterior, procede esta Instancia a realizar un recorrido procesal de la causa original, y en tal sentido se observa lo siguiente:

En fecha 03-08-2016, la Representación Fiscal, consigno escrito de solicitud de imputación formal y pronunciamiento de la posibilidad de ejercer su defensa, conforme a lo previsto en los artículos 139, 140 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio ciento diecinueve (119) del asunto penal principal;

En fecha 15-08-2016, el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, consigno escrito a este Tribunal Especializado, a los fines de solicitar copia certificada, inserta al folio ciento veintiuno (121) del asunto penal principal;

En fecha 24-08-2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, a través de auto fundado, procede a dar respuesta a lo peticionado por el Ministerio Publico, fijando el acto de imputación para el día 29-08-2016 como un acto propio de la Vindicta Publica, inserta desde el folio ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veinticinco (125) del asunto penal principal;

En fecha 27-08-2016, se recibe del Departamento de Alguacilazgo, resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, practicada por el ciudadano JOSE MONTILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Especializado, inserta al folio ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) del asunto penal principal;

En fecha 29-08-2016, este Juzgado Especializado, levanta acta de diferimiento del acto de imputación formal, en virtud de la inasistencia del ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, de quien consta resulta de notificación negativa, fijándose nuevamente para el día 05-09-2016, inserta al folio ciento veintiocho (128) del asunto penal principal;

En fecha 30-08-2016, el Secretario Administrativo Abogado Eduardo Díaz, procedió a levantar acta administrativa, a los fines de informar del auto fundado, asimismo lo notifico del acto de imputación formal que se encontraba fijado para el día 05-09-2016, asimismo consta en el libro de préstamo de asuntos, ubicado en el archivo central de este Circuito Especializado que se le otorgo acceso al expediente signado bajo el No. VP02-S-2015-006661; inserta al folio ciento veintinueve (129) del asunto penal principal;

En fecha 05-09-2016, este Juzgado Especializado, levanta acta de diferimiento del acto de imputación formal, en virtud de la inasistencia del ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, de quien consta resulta de notificación negativa, fijándose nuevamente para el día 09-09-2016, inserta al folio ciento treinta (130) del asunto penal principal;

En fecha 07-09-2016, consta en el libro de préstamo de asuntos, ubicado en el archivo central de este Circuito Especializado que se le otorgo acceso al expediente signado bajo el No. VP02-S-2015-006661;

En fecha 09-09-2016, este Juzgado Especializado, levanta acta de diferimiento del acto de imputación formal, en virtud de la inasistencia del ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, de quien consta resulta de notificación negativa, fijándose nuevamente para el día 13-09-2016, inserta desde el folio ciento treinta y uno (131) hasta el folio ciento treinta y tres (133) del asunto penal principal;

En fecha 12-09-2016, el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, consigno escrito de solicitud de copias certificadas de todas y cada una de las actas que conforman el asunto penal principal y la investigación fiscal, (inserta desde el folio ciento treinta y cuatro (134) hasta el folio ciento treinta y cinco (135) del asunto penal principal;

En fecha 13-09-2016, este Juzgado Especializado, levanta acta de diferimiento del acto de imputación formal, en virtud de la inasistencia del ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, acta en la cual la representación Fiscal solicito a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, orden de aprehensión en contra del ut supra ciudadano, inserta al folio ciento treinta y seis (136) del asunto penal principal.

En atención a lo referido por la Representación Fiscal, considera oportuno este Tribunal Especializado traer a colación la Sentencia No. 504 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, que entre otros aspectos establece: “…Al solicitarse copias simples del fallo que pretende impugnarse, opera la llamada notificación tácita o presunta de la parte solicitante y, en consecuencia, no será necesaria su notificación personal en resguardo de lo dispuesto en el articulo 180 del COPP…”.

En este mismo orden de ideas, la incomparecencia por parte del ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, ha generado una dilación del proceso penal que se le instruye, y un retardo procesal injustificado, donde se evidencia la falta de interés del ciudadano en acudir al llamado del Tribunal, por ello se puede dilucidar entonces que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Adjetivo Penal.

En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...” Por su parte el artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. Por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: LUIS BASTIDAS LEON para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del artículo 44 ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDISCENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud realizada por la Abogada ANA GONZALEZ, en su condición de Fiscala TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada ANA GONZALEZ, en su condición de Fiscala TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el acta de diferimiento del Acto de Imputación Formal fijado en el presente asunto, de fecha: 13-09-2016, en contra del ciudadano: LUIS BASTIDAS DE LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.837.031, RESIDENCIADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente Orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Así Se Decide-Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. YANELIS PEREDA