REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007074
ASUNTO : VP02-S-2013-007074
DECISION No. 2480-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 17-08-2016, se realiza la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28-01-2014, en la causa instruida al ciudadano JAIME JESUS URDANETA MOLERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 01-11-1982, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad N° V-17.566.108, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4to del articulo 15 ejusdem, previsto en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la constitución de la república bolivariana de venezuela y la sentencia de la sala constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA Nº 51 ABG. GISELA PARRA, el acusado JAIME JESUS URDANETA MOLERO, el DEFENSOR PUBLICO ABG. RAFAEL SOTO y la víctima. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana JUEZA ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, quien declara la apertura del acto, A continuación la Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, ABG GISELA PARRA, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al equipo interdisciplinario, y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JAIME JESUS URDANETA MOLERO, Quien siendo las 10:40 AM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABG. RAFAEL SOTO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima quien expuso: “Ciudadano juez, ya nos hablamos no ha habido mas problemas, inclusive estamos asistiendo juntos a la iglesia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y su defensa publica y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAIME JESUS URDANETA MOLERO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4to del articulo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (VICTIMA), a favor del ciudadano JAIME JESUS URDANETA MOLERO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MICHELA RATINO
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