REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-004329
ASUNTO : VP02-S-2011-004329
DECISION No. 2478-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 16-08-2016, se realiza la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Extensión del Régimen de Prueba, otorgada en fecha 28-08-2014, en la causa instruida al ciudadano RICHARD ROBINSON GONZALEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio musico, titular de le cédula de identidad Nº V- 14.278.961, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la constitución de la república bolivariana de venezuela y la sentencia de la sala constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA Nº 2 ABG ANA BOHORUQEZ, el acusado RICHARD ROBINSON GONZALEZ PEREIRA, el DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS CEBALLOS y la víctima. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Extensión del Régimen de Prueba, tomando la palabra la ciudadana JUEZA ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, quien declara la apertura del acto, A continuación la Jueza Especializada, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, ABG ANA BOHORQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al equipo interdisciplinario, y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (VICTIMA) quien expuso: “Ciudadano juez, ya nos hablamos no ha habido mas problemas, Es todo”. “Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RICHARD ROBINSON GONZALEZ PEREIRA, Quien siendo las 10:10 AM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS CEBALLOS quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por las partes intervinientes en el proceso pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: Finalizado la extensión del régimen de prueba, cursa en actas oficio No. 458-2016, de fecha 16-08-2016, procedente del Equipo Interdisciplinario, adscrito a este Circuito Especializado, donde indican que el acusado RICHAR ROBINSON GONZALEZ, cumplió con el mandato judicial, al igual que cumplió con la realización de las actividades comunitarias programadas por ese Servicio Auxiliar, asimismo luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICHARD ROBINSON GONZALEZ PEREIRA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano RICHARD ROBINSON GONZALEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, titular de le cédula de identidad Nº V- 14.278.961, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al ut supra mencionado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Finalmente se procede a dejar constancia que las partes firmaron el acta de forma manuscrita debido a la situación actual con las impresoras del Circuito Judicial Especializado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. MICHELA RATINO
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