REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-001365
ASUNTO : VP02-S-2016-001365

Decisión No. 2383-2016


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: 10-01-2016, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima. (se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la constitución de la república bolivariana de venezuela y la sentencia de la sala constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar con la presencia de la ciudadana DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, actuando como Jueza en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana ABOG. MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALA 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANA GONZALEZ, el imputado ANGEL ANTONIO PIRELA, la DEFENSA PUBLICA ABOG. RAFAEL SOTO, y la victima. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. ANA GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 90 de la Ley de Género. Es todo”. Asimismo le fue concedido el derecho de la palabra a la victima, quien manifestó lo siguiente: “El señor no ha dejado acosarme, ya yo lo he denunciado varias veces y aun así no deja de perseguirme. Es todo.”Seguidamente, la Jueza DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:36 AM) expone lo siguiente: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA ABOG. RAFAEL SOTO, quien expuso: “en este acto negamos rechazamos y contradecimos todos los hechos narrados por la Fiscalía, por cuanto mi defendido es inocente de todos los cargos de los cuales se le acusa, por lo que solicito la apertura a juicio para demostrar la inculpabilidad de mi defendido con relación a la acusación presentada por el ministerio publico, por lo que solicito se mantenga la comunidad de las pruebas y solicito copias de la presente acta, Es todo”. Acto Seguido este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO procede a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 1.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL MELKIS MORALES, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. B.- TESTIGOS: 2.- DECLARACION DE LA VICTIMA. 3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ROSA MARIA VARGAS ARCAYA. 4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YRIS MILAGRO ESCOBAR PINTO. PRUEBAS DOCUMENTALES: 7.-ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE FECHA 24-06-2016, SUSCRITA POR EL OFICIAL MELKIS MORALES, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, PRUEBAS INSTRUMENTALES: 8.- ACTA DE DENUNCIA DE LA victima. DE FECHA 10-02-2016, RENDIDA ANTE LA FISCALIA 2 DEL MINISTERIO PUBLICO. 9.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ROSA MARIA VARGAS ARCAYA, DE FECHA 07-03-2016, RENDIDA ANTE LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO. 10.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA YRIS MILAGRO ESCOBAR PINTO, DE FECHA 07-03-2016, RENDIDA ANTE LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO. Se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando con lugar la petición de la defensa técnica. Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. ANDREINA ELENA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ANGEL ANTONIO PIRELA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y publico en contra del ciudadano: ANGEL ANTONIO PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima. TERCERO: Se procede a dejar constancia que la Defensa Publica no consigno escrito de contestación a la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5°, 6° y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la victima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13 No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. QUINTO: Se Mantiene la Libertad sin restricciones del ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA, en virtud de que no le fueron asignadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que el proceso penal fue instaurado por inicio de investigación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL ANTONIO PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima, por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando con lugar la petición de la defensa técnica, asimismo se procede a dejar constancia que la Defensa Publica no consigno escrito de contestación a la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5°, 6° y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la victima. QUINTO: Se Mantiene la Libertad sin restricciones del ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA, en virtud de que no le fueron asignadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que el proceso penal fue instaurado por inicio de investigación. SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Culminando el acto siendo las (11:55 AM). Finalmente se deja constancia que las partes firmaron de forma manuscrita, en virtud del inconveniente presentado con la impresora. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO


LA SECRETARIA


ABOG. MICHELA RATINO