REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Diez (10) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
207º y 157°

ASUNTO: VP21-R-2016-000048

PARTE ACTORA: NAUDY ANTONIO CARRASCO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.152.921, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: OLIVA MÁRQUEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.908.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN C.A (SERTICA), originalmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 24 de Marzo de 1987, bajo el No. 02, Tomo A-5 y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la misma empresa, celebrada en fecha 15 de Marzo de 2001, registrada por ante la misma oficina de Registro de fecha 18 de Abril de 2001, anotado bajo el No. 18, Tomo A-10.

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: NAUDY ANTONIO CARRASCO PINEDA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil FELIX JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano NAUDY ANTONIO CARRASCO PINEDA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCION, C.A. (SERTICA) por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, de fecha 29 de Junio de 2016, en contra de la decisión de fecha 28 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos NAUDY ANTONIO CARRASCO PINEDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCION, C.A. (SERTICA)” ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano NAUDY ANTONIO CARRASCO PINEDA, contra la decisión de fecha 28 de Junio de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2016. Siendo las 12:58 de la tarde Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 12.58 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/JAT/jl
ASUNTO: VP21-R-2015-000048.-
Resolución Número: PJ0082016000084.-
Asiento Diario No.13.-