DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por las partes actoras recurrentes en contra de la decisión de fecha catorce (14) de junio del año 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. 3) NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a las partes demandantes recurrentes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

ANGÉLICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (2:44 p. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642007000064.


ANGÉLICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA