REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2016-000152
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-S-2015-000419

DEMANDANTES: DIOVER MIRANDA, ALCIBIADES PALMAR, WILMER SANTANA, DAVE MANZANILLA, WILMER GUEVARA, CHARLES FERNANDEZ, JAIME RODRIGUEZ, MILAGRO CARRIZO, JOHANDER TALES, JORGE GUERRERO, RUBEN ALBORNOZ, HENRY MOLERO, NIDIA CASTILLO, ELI GARCIA, EDUARD BENCOMO, BLADIMIR BALLESTA y JOAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Número 7.903.854, 11.608.018, 3.712.056, 16.353.997, 14.305.332, 19.177.002, 12.869.926, 9.712.122, 14.630.221, 10.430.758, 9.312.724, 12.693.965, 9.730.448, 18.831.606, 16.458.107, 13.298.488, 12.693.511, respectivamente domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, ORLANDO OQUENDO, NISLEE DEL CARMEN PEÑA, GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 85.258, 140.089, 135.039 y 98.646 respectivamente.
DEMANDADA: AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA), sociedad agraria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (17/10/1985), bajo en Nº 7, Tomo 63-A, posteriormente reformados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el señalado Registro, en fecha 28 de Junio de 2006, anotado bajo el Nro.18, Tomo 38-A; domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: MILA BARBOZA FERNANDEZ, ROSELIN CABRALES, ESTHER MARIA MORA, JUAN MANUEL VILLA, GABRIELA IBARRA, GENESIS FUENMAYOR, MAYBELLINE MELENDEZ abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 87.842, 63.560, 108.534, 132.911, 148.285, 171.823, 123.023 respectivamente.
Motivo: Diferencias Salariales y Otros Conceptos.

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por los Ciudadanos DIOVER MIRANDA, ALCIBIADES PALMAR, WILMER SANTANA, DAVE MANZANILLA, WILMER GUEVARA, CHARLES FERNANDEZ, JAIME RODRIGUEZ, MILAGRO CARRIZO, JOHANDER TALES, JORGE GUERRERO, RUBEN ALBORNOZ, HENRY MOLERO, NIDIA CASTILLO, ELI GARCIA, EDUARD BENCOMO, BLADIMIR BALLESTA y JOAN BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA)., en virtud de los recursos de apelación intentados por las partes demandantes en contra de la decisión de fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha dos (02) de agosto del año 2.016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de las partes demandantes recurrentes o su representación judicial, así como de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que atribuyó el fallo impugnado a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, las partes demandantes recurrentes, no comparecieron a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes recurrentes y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por las partes actoras recurrentes en contra de la decisión de fecha catorce (14) de junio del año 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. 3) NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a las partes demandantes recurrentes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

ANGÉLICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (2:44 p. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642007000064.


ANGÉLICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA