REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES;
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000046
PARTE ACTORA: OVELIO FIGUEROA (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZALEZ ABAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2016-000045, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia, por la parte demandada, FORTUNA TRAVEL CLUB C.A., del profesional del derecho ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520; en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de marzo de de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 33 de los libros de autenticaciones respectivos; el cual corre inserto en autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio José Miguel Fernández, inscrito en al inpreabogado Nº 106.583, el cual no se posee poder que lo acredite como Apoderado Judicial del actor, en consecuencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante en el presente asunto, ciudadano OVELIO FIGUEROA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado, la parte demandada representada en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, antes identificado solicita al Tribunal le concede treinta (30) minutos de espera al actor, vencidos los mismos; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESV/dc.-