REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000468
ASUNTO : NP01-D-2016-000468
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-26.361.722, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1999, de estado civil soltero, hijo de: Elizabeth Marcano (v) y de Virgilio Orence (V), estudio hasta Tercer año, con domicilio: Calle 01, casa Nro. 16, Los Cortijos, Maturín Estado Monagas. Teléfono. (0412-464-48-43 pertenece a mi mamá).
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 25/07/2016, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En día sábado 16/07/2016, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde aprehendieron en flagrancia al adolescentes antes mencionados funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, cuando el adolescente en compañía de varios adultos se encontraba en el barrio los perros de los Cortijos, de esta ciudad a bordo de un vehiculo marca ford, modelo corcel, color azul con negro, los cuales al notar la comisión policial intentaron evadirla acelerando el vehiculo antes mencionado, lográndose ser interceptados en la calle 1 del sector las cocuizas, manifestándole la comisión policial que deberían descender del vehiculo, tomando este una actitud hostil contra de la comisión vociferando palabras obscenas lo que ocasiono que se iniciara un forcejeo entre la comisión policial, los adultos y el adolescente que quedo identificado como ADRIAN JOSE MARCNO, una vez que los funcionarios adscritos a la Sub delegación Maturín, Estado Monagas, realizan las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de la investigación signada con el numero K-16-0074-04583, como la toma de entrevistas de testigos tanto referenciales, como presénciales del hecho, y según las investigaciones arrojaron suficientes elementos de prueba en las cuales se determino que el día 03/07/2016, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, el adolescente ADRIAN JOSE MARCANO en compañía de varios adultos llegaron hasta la residencia de DOREN TINEO, en donde bajo amenaza de muerte portando arma de fuego la sometieron se introdujeron en la vivienda y logrando sustraer varios objetos de valor y un vehiculo marca Mazda, modelo Allego, de color beige, año 2002, serial de carrocería 8YPBP12CX28M21657, serial de motor QG18530169T, placas FAX88G. Posteriormente se solicito al órgano jurisdiccional una orden de aprehensión urgente y necesaria con la finalidad de ubicar e identificar al presunto autor de este hecho, la cual fue acordada y materializada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, resultando ser adolescente quien fue identificado como ADRIAN JOSE MARCANO”.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOREN TINEO FLORES, SARA TINEO FLORES y ANGERY TINEO FLORES.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio de los funcionarios GILBERTO ROMERO y ENDRIMAR CHACON, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, quienes fueron lo que realizaron la Experticia de Regulación Prudencial y Avalúo Aproximado Nº 9700-0074-1308, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testigos: 1.- Testimonio del funcionario LUIS HERNANDEZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, quien efectuó la aprehensión del adolescente acusado. 2.- Testimonio de los funcionarios GILBERTO ROMERO y JOSE JIMENEZ, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, quienes efectuaron la Inspección Técnica al sitio del suceso. 3.- Testimonio de los funcionarios GILBERTO ROMERO y ENDRIMAR CHACON, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, quienes efectuaron la Experticia de Regulación Prudencial y Avalúo Aproximado. 4.-Testimonio del ciudadano JORGE ALCANTARA, a quien se le resguarda sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien es testigo en el presente asunto. 5.- Testimonio de la ciudadana DOREEN TINEO, a quien se le resguarda sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto. 4.- Testimonio de la ciudadana SARAHYS OROZCO, a quien se le resguarda sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien es testigo en el presente asunto. 5.- Testimonio de la ciudadana ANGERYS TINEO, a quien se le resguarda sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto. 6.- Testimonio de la ciudadana SARA TINEO, a quien se le resguarda sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica Nº 31406, inserta al folio Dieciséis (16) actuaciones, de fecha 03-07-2016.
Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud efectuada por la Defensa Privada en cuanto se le revise la Medida Privativa a su representado, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOREN TINEO FLORES, SARA TINEO FLORES y ANGERY TINEO FLORES, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Sin embargo consta en las actuaciones Rueda de Reconocimiento de Individuos en donde las victimas manifestaron que no reconocían al adolescente, es por lo que quien aquí decidí considera que han variaron las circunstancias y se acuerda la revisión de la Medida solicitada por la Defensa Publica y decreta Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “C”, “F” y “H”, C.-consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, F.- La prohibición de acercarse a la victima y la H.- La inclusión al sistema educativo, en consecuencia se desestima la solicitud de la Vindicta Publica.
REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOREN TINEO FLORES, SARA TINEO FLORES y ANGERY TINEO FLORES y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS