REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000133
ASUNTO : NP01-D-2015-000133



AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero de 2016, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.208.743, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/06/1999, de estado civil soltero, hijo de YECXI COROMOTO TOLEDO LOPEZ (v) y de DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio: San Pablo II, calle principal, casa sin numero, cerca del Río el Coyo, Caripito, Estado Monagas. Teléfono 0414-879-96-56 (pertenece a mi mamá).

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 12-05-2015, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 28/02/2015, en horas de la mañana, cuando los funcionarios Oficial (PSEM) Daniel Chacon, Luís Castillo y como auxiliares los oficiales Eduar Jiménez y Gregorio Carmona, adscritos la Policía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, se encontraba en labores de patrullaje por la vía nacional, Caripito Maturín, pero a la altura del sector Bello Monte, logran avistar a dos sujetos a bordo de una moto, color azul, modelo Owen 150, marca Empire, quienes al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos y aceleraron la moto que conducían, es por lo que los funcionarios le dan la voz de lato, y previa identificación le informaron que seria objeto de una revisión corporal logran incautar en poder del adolescente entre sus prendas, un arma de fuego de fabricación casera denominada comúnmente como CHOPO, calibre 20, con empuñadura elaborada en madera revestida en su totalidad por adhesivo de color negro, tal como se evidencia de Experticia de Reconocimiento Legal cursante a las actuaciones ante lo cual los funcionarios materializan la aprehensión del adolescente…”

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a el ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Arma y Municiones, en contra del Estado Venezolano.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio del funcionario BEYKER PEREZ, adscrito a la Sub-delegación de Caripito, Estado Monagas, quien practico la Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-079-009, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con los articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testimoniales: 1.- Testimonio de los funcionarios DANIEL CHACON, LUIS CASTILLO, EDUAR JIMENEZ y GREGORIO CARMONA, adscritos a la Estación Policial del Municipio Bolívar del Estado Monagas, quienes practicaron la detención del adolescente acusado. 2.- Testimonio de los funcionarios JESUS BRITO y BEYKER PEREZ, adscritos a la subdelegación de Caripito estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 072, de fecha 28-02-2015, inserto al folio Dos (02) de las actuaciones, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Inspección de conformidad con los articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica Nº 072, de fecha 28-02-2015, inserto al folio Dos (02) de las actuaciones. 2.- la Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-079-009.

Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Publica de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del adolescente antes identificado.

REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Arma y Municiones, en contra del Estado Venezolano y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias solicitada por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS