REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000552
ASUNTO : NP01-D-2016-000552


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, presentado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, cursante a los folios Sesenta y Uno (61) al Sesenta y Siete (67), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.361.524, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), nacido en fecha 18-10-1996, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Indefinido, con domicilio en la siguiente dirección: en la Calle Principal de Boquerón, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación a articulo 84 del Código, en perjuicio del ciudadano JULIO JUNIOR LARA (Occiso), este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS

En fecha 15-08-2013, siendo aproximadamente la 01:00 de la manan el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL MONO, de 17 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos en compaña de ciudadanos adultos de nombres OSWALDO MONTES, apodado EL YAURE, apodado DEIVIS ARAMIT DE LA CIERTA MENDOZA, apodado El DEIVI, y JULIO CESAR GASCON CABRERA, apodado EL PIPORRO, todos portando arma de fuego se encontraba en el sector La Lucha, de La Puente de esta cuidad de maturín estado Monagas, y en momento que la victima JULIO JUNIOR LARA, se estacionaba junto a su residencia ubicada en este sector se le acerco un ciudadano de nombre OSWALDO MONTES, apodado EL YAURE, le realiza un llamado al hoy occiso y este acude y se dirige hasta donde se encuentran los antes mencionados, le tiende la mano al mencionado “EL DEIVI” y en este en respuesta al saludo desenfunda un arma de fuego que ocultaba en un bolso que portaba en ese momento y alzándole la voz le dice lo siguiente: “ESTAS MUERTO PAJUO” y acomodando el arma le impacta en la cabeza, y que al caer al pavimento acciona el arma y le dispara nuevamente impactándole en la humanidad del ciudadano JULIO JUNIOR LARA, para ocasionarle la muerte de manera instantánea, certificando la muerte el Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA, Medico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, como: CAUSA DE LA MUERTE, fractura de cráneo, con hemorragia cerebral intra parenquimatosa, ocasionado por el paso del proyectil único en región frontal derecha disparado por arma de fuego a contacto boca de piel. Se inicia la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), signándose la nomenclatura interna No. K-13-007404284.

Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Tres (039 de las actuaciones, de fecha 15-08-2013, suscrita por los funcionarios CIRO ORTA y HECTOR MAITA, adscritos a La Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.-Inspección Técnica Nº 4278, inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 15-08-2013, suscrita por el funcionario HECTOR MAITA, adscritos a La Subdelegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MANUEL NÚÑEZ TOVAR, MATURÍN ESTADO MONAGAS...”
.- Fijaciones Fotográficas, inserto en los folios Cinco (05) Seis (06) y Siete (07) de las actuaciones, correspondiente al cuerpo sin vida del ciudadano JULIO JUNIOR LARA.
.-Inspección Técnica Nº 4277, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 15-08-2013, suscrita por el funcionario HECTOR MAITA, adscritos a La Subdelegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: FINAL DEL CALLEJÓN 4, SECTOR LA PUENTE, VÍA PUBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO...”
.- Fijaciones Fotográficas, inserto en los folios Nueve (09) Diez (10) Once (11) y Doce (12) de las actuaciones, donde ocurrieron los hechos.
.-Informe de Autopsia Forense Nº 625-13, inserto al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 15-08-2013, suscrita por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Servicio de Medican y Ciencias Forenses Región Monagas, de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Veintitrés (23) de las actuaciones, de fecha 18-08-2013, realizada a la ciudadana ANNY MARIA NARVAEZ SALCEDO, por ante la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- expertita de Hematología Nº 9700-128-M-0520-13, inserto al folio Treinta y Tres (33) de las actuaciones, de fecha 22-08-2013, suscrita por la experta MARY YSABEL MORENO, adscrita a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Certificado de defunción, inserto al folio Treinta y Cinco (35) de las actuaciones, de fecha 15-08-2013, emitida por el Director de Registro Civil de Maturín Estado Monagas, correspondiente al occiso JULIO JUNIOR LARA.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Treinta y Siete (37) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, realizada a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN LARA, por ante el eje de homicidio de la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0491-13, inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54) de las actuaciones, de fecha 17-02-2014, suscrita por la Experta KEYLA CASANOVA, adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado monagas.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Cincuenta y Seis 567) de las actuaciones, de fecha 04-07-2016, realizada a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN LARA, por ante el eje de homicidio de la Subdelegación de Maturín estado Monagas.

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de unos hechos punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación a articulo 84 del Código, en perjuicio del ciudadano JULIO JUNIOR LARA (Occiso), sin embargo se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente, no existiendo en la presente causa imputado previamente investigado en le presente asunto, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad inmediata de agotar datos para la mejor identificación del adolescente descrito en las actas de investigación así como nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.361.524, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), nacido en fecha 18-10-1996, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Indefinido, con domicilio en la siguiente dirección: en la Calle Principal de Boquerón, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación a articulo 84 del Código, en perjuicio del ciudadano JULIO JUNIOR LARA (Occiso). En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLA