REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000405
ASUNTO : NP01-D-2016-000405



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.474.783, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-08-2001, de estado civil Soltero, hijo de Padre Desconocido (V) y Siomara Granado (F), de profesión u oficio hasta Primer año de bachillerato, con domicilio: Urbanización Fundemos calle B, casa Nº 16, cerca de la empanada mi tío Maturín Estado Monagas (teléfono 0291-6513393 Casa), donde el Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 08-08-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo y 561 literal “d” 648 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.474.783, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-08-2001, de estado civil Soltero, hijo de Padre Desconocido (V) y Siomara Granado (F), de profesión u oficio hasta Primer año de bachillerato, con domicilio: Urbanización Fundemos calle B, casa Nº 16, cerca de la empanada mi tío Maturín Estado Monagas (teléfono 0291-6513393 Casa).

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 06-06-2016, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del estado Monagas, se encontraban de patrullaje por la calle B de la Urbanización Fundemos II, Maturín estado Monagas, CUANDO OBSEVAN A UNA CIUDADANA DE CONTEXTUAR DEL GADA Y QUE LA MISMA SE ENCONTRABA EN EL INETRIOR DE SU RESIDENCIA QUE LA HACIA SEÑAS con las manos para que estos detengan la marcha y se trasladan hasta el lugar donde esta se encontraba, por lo que estas se trasladan al sitio y cuando se entrevistan con la ciudadana quien se identifico como ROSA le manifestó que estaba siendo victima de violencia física y verbal por parte de su nieto de nombre ANDRES RAUL GRANADO de 14 años de edad, y de manera le señalo que el mismo se encontraba dentro de la vivienda, una vez escuchado la manifestó logran observar a una adolescente que presentaba las siguientes características contextura delgada, estatura aproximadamente de 1.70 metros y vestía para ese momento una chemis a rayas de color naranjo con blanco, pantalón jeans color azul, zapatos deportivos color negro, el cual la victima señalado como el autor de esos hecho por lo que proceden a imponerle el motivo de su aprehensión le fueron leídos sus derechos, siendo identificado de la siguiente manera: ANDRES RAUL GRANADO VILLANUEVA de 14 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-28.474.783.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

Acta Policial, de fecha 06-06-2016, suscrita por los GERMAN MARCANO y ALEXANDER BRUZUAL, adscritos a la Estación de Los Godos, Estado Monagas.
Acta de Entrevista, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 06-06-2016, realizada a la ciudadana ROSA MAGDALENA GARCIA VIUDA DE VILLANUUEVA, por ante la Estación de Los Godos, Estado Monagas.
Inspección Técnica, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 07-06-2016, suscrita por los funcionarios IVAN SALAZAR y ALVERIS SALASA, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE B, CASA 16, URBANIZACIÓN FUNDEMOS, MATURÍN, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso ABIERTO…”
Acta de Ampliación Entrevista, inserto al folio Veintiocho (28) de las actuaciones, de fecha 06-06-2016, realizada a la ciudadana ROSA MAGDALENA GARCIA VIUDA DE VILLANUUEVA, de 76 años de edad, por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Monagas

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo y 561 literal “d” 648 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.474.783, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-08-2001, de estado civil Soltero, hijo de Padre Desconocido (V) y Siomara Granado (F), de profesión u oficio hasta Primer año de bachillerato, con domicilio: Urbanización Fundemos calle B, casa Nº 16, cerca de la empanada mi tío Maturín Estado Monagas (teléfono 0291-6513393 Casa), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo y 561 literal “d” 648 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA