REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000452
ASUNTO : NP01-D-2016-000452



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/11/1998 de estado civil soltero, hijo de Mireya Morocoima (v) y de Jose Vicente Calzadilla (v), grado de instrucción primaria de profesión u oficio: agricultor domiciliado francisco de miranda frente a morichal punta de mata calle 8 cerca de la iglesia del sector casa 45 estado monagas. teléfono: 0416-6818816 pertenece al patrón de nombre Aníbal, donde el Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 02-08-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/11/1998 de estado civil soltero, hijo de Mireya Morocoima (v) y de Jose Vicente Calzadilla (v), grado de instrucción primaria de profesión u oficio: agricultor domiciliado francisco de miranda frente a morichal punta de mata calle 8 cerca de la iglesia del sector casa 45 estado monagas. teléfono: 0416-6818816 pertenece al patrón de nombre Aníbal.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 14-07-2016, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Subdelegación de Punata de Mata, Estado Monagas, logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, luego que estos funcionarios se encontraban en labores de sus servicios, por el sector Ali Primera, en al calle 08, de Punta de Mata Estado Monagas, donde logran avistar a varios sujetos en frente de una vivienda, donde estos al percatarse de la presencia de la comisión, asumieron una conducta nerviosa, y evasiva,, emprendieron la huida a veloz carrera, produciéndose una persecución, apara así dar alcance a cuatro de estos sujetos, entre ellos el adolescente, demarras, donde los funcionarios proceden a darle la voz de alto, y le informan que serian objeto de una revisión corporal y al practicar la misma, non lo gran incautar evidencia de interés criminalistico en poder del adolescente, pero al revisar minuciosamente el lugar donde se encontraban, se incauta un fascimil de arma de fuego, tipo revolver, de color negro, sin marca visible, elaborado en material sintético, tal como se evidencia de Experticia de Reconocimiento Legal, cursante en las acotaciones, procediendo los funcionarios a la detención del adolescente, dando inicio a la investigación por uno de los delitos contemplados en al Ley para el desarme y control de armas y municiones.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

Acta Policial, inserto en los folios Uno (01) y Dos (02) de las actuaciones, de fecha 14-07-2016, suscrita por los funcionarios ALCIDES CANOVA, FREDDY RIVAS, JOSE CARIACO, BEYKER PEREZ Y EDUARDO SANATANA, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata, Estado Monagas.
Registro de Cadena de Custodia Nº 020, inserto al folio funcionario ALCIDES CANOVA, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata, Estado Monagas.
Inspección Técnica Policial Nº 550, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 14-07-2016, suscrita por los funcionarios ALCIDES CANOVA y JOSE CARIACO, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata, Estado Monagas…”
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0234, de fecha 14-07-2016, suscrita por el funcionario ALCIDES CANOVA, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata, Estado Monagas…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 28/11/1998 de estado civil soltero, hijo de Mireya Morocoima (v) y de Jose Vicente Calzadilla (v), grado de instrucción primaria de profesión u oficio: agricultor domiciliado francisco de miranda frente a morichal punta de mata calle 8 cerca de la iglesia del sector casa 45 estado monagas. teléfono: 0416-6818816 pertenece al patrón de nombre Aníbal, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA