Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20/10/1998, de Estado civil soltero, hijo de ANDRES BRAVO y GLORIA GUIFFS, teléfono 0426-4851315, 0414-8366451 (DE MI MAMA), con domicilio en: LA MURALLITA, CALLE 5, CASA Nº 32, A UNA CUADRA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA, (ES UNA RESIDENCIA), Maturín Estado Monagas, mi familia vive en: LA CANAL, CALLE RAFAEL URDANETA, CASA Nº 19; GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, CRUZANDO LA AVENIDA PRINCIPAL, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” 648, 650 literal “c” y 665 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.