REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000292
ASUNTO : NP01-D-2016-000292
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.559.874, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/1998, hijo de NORMELIS EULALIA GOMEZ (V) y LEONEL ALCALA (V), quien tiene su domicilio: Sector Edgar Serrano, calle 69, casa 75, cerca de la Escuela Bajo Caripe, Municipio Bolívar, Estado Monagas. Teléfono: No posee.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 18-05-2016, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 10/05/2016, en horas de la mañana, fue aprehendido en flagrancia por unos funcionarios Sargento VIRGILIO ROLING HERNANDEZ, S/1 LUISLLIZ TONCEL, S/2 RAUL PEREZ SIVIRA, S/2 ANGEL OSUNA, S/2 FRANCISCO OLIVEROS Y S/2 LANZA MENDEZ, adscritos a la 2da. CIA D511, del Comando zona Nro. 51, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, cuando este adolescente en compañía de dos ciudadano adultos, utilizando arma de fuego, siendo estas, tipo chopo, de fabricación rudimentaria, confeccionado en tubos de metal y una tipo escopeta larga de fabricación no industrializada, los mismo fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, cuando huían e veloz carrera, por las adyacencias del Sector de Caripito Arriba, del Municipio Bolívar, Estado Monagas, los funcionarios se desplazaban por dicha arteria vial cunado observan a un grupo de personas que el notar la presencia de la comisión policial les hicieron señas con la finalidad de que estos se detuvieran y al hacerlo, le informaron que había sido objeto de un robo por tres ciudadanos, los cuales les aportaron las características de los mismos, y cuando se desplazaban por ka precitada vía le dieron la voz de lato, previa identificación acatando la misma, lográndose la aprehensión, incautándole las armas de fuego con las cuales sometieron a la victima, y recuperándose los bienes que habían sido desapoderados a las victimas identificando al adolescentes de la siguientes manera MIGUEL DE JESUS ALCALA GOMEZ de 17 años”.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EVIMAR DE LOS ANGELES GUERRA TORRES, LUISANYELIS ESPINOZA VERA, JOSE JESUS LAREZ VALLEJO Y GUZMAN LAREZ JUNA EFRAIN y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio de la funcionaria MAGALIS PEINADO, adscrita a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0333-16, inserta en le folio Diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 10-05-2016. 2.- Testimonio de los funcionarios ROLING HERNANDEZ VIRGILIO, adscrito a la 2da CIA D511 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico el Acta de Reconocimiento Legal, inserto al folio Veintitrés (23) de las actuaciones de fecha 10-05-2016. 3.- Testimonio de los funcionarios EULICES MORAO y ENDIMAR CHACON, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, quienes efectuaron la Experticia de Avalúo Real Nº 9700-074, inserto al folio Catorce (14) de las actuaciones, de fecha 10-05-2016.
2.- Testigos: 1.- Testimonio de los funcionaros VIRGILIO ROLING HERNANDEZ, LUISLLIZ TONCEL, RAUL PEREZ SIVIRA, ANGEL OSUNA, FRANCISCO OLIVEROS y LANZA MENDEZ, adscritos a la 2da CIA D511 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes efectuaron la aprehensión del adolescente acusado. 2.- Testimonio del ciudadano JESUS VALLEJO, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del COPP y articulo 23 de la Ley de protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto. 3.- Testimonio del ciudadano ESPINOZA VERA, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del COPP y articulo 23 de la Ley de protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto. 4.- Testimonio de la ciudadano DE LOS ANGELES TORRES, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del COPP y articulo 23 de la Ley de protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto. 5.- Testimonio del ciudadano EFRAIN LAREZ, cuyos datos se reservan de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del COPP y articulo 23 de la Ley de protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, quien es victima en el presente asunto. 6.- Testimonio del funcionario LUISLLIZ TONCEL, adscrito a la 2da CIA D511 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien efectuó el Acta de Inspección Técnica, inserta al filo Veintiuno (21) de las actuaciones de fecha 10-05-2016.
3.- Documentales: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0333-16, inserta en le folio Diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 10-05-2016. 2.- Acta de Reconocimiento Legal, inserto al folio Veintitrés (23) de las actuaciones de fecha 10-05-2016. 3.- Acta de Inspección Técnica, inserta al filo Veintiuno (21) de las actuaciones de fecha 10-05-2016.
Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EVIMAR DE LOS ANGELES GUERRA TORRES, LUISANYELIS ESPINOZA VERA, JOSE JESUS LAREZ VALLEJO Y GUZMAN LAREZ JUNA EFRAIN y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Seis 06 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener al acusado MIGUEL DE JESUS ALCALA GOMEZ, antes identificado, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud la Defensa.
REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, constituye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EVIMAR DE LOS ANGELES GUERRA TORRES, LUISANYELIS ESPINOZA VERA, JOSE JESUS LAREZ VALLEJO Y GUZMAN LAREZ JUNA EFRAIN y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLA